Desde hoy, tener hijos en común basta para cobrar la pensión de viudedad de pareja de hecho sin pasar por el registro.
El BOE publica este miércoles 21 de octubre el Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987 y toca los requisitos para demostrar que dos personas eran pareja de hecho cuando una fallece. La pensión media de viudedad está en 975,1 euros al mes, según las cifras que maneja Moncloa.
Qué cambia exactamente desde hoy
Hasta ahora, la forma ordinaria de acreditar la pareja de hecho era la inscripción en el registro autonómico o municipal, o un documento público de constitución. Con el texto que entra en vigor hoy, los hijos en común sustituyen a la inscripción en el registro. Si existen, basta con demostrar una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos justo antes del fallecimiento, con el certificado de empadronamiento como prueba.
Sin hijos en común, el camino no cambia. Sigue haciendo falta la certificación de la inscripción en el registro o el documento público, y hay un detalle que se lleva por delante a mucha gente: la inscripción debe tener al menos dos años de antelación respecto a la fecha del fallecimiento. En ese supuesto se exige además una convivencia ininterrumpida de cinco años, no de dos.
El texto añade dos condiciones que funcionan como filtro. No se reconoce la pareja de hecho a quien esté impedido para contraer matrimonio, ni a quien tenga vínculo matrimonial con otra persona o una pareja de hecho ya constituida con un tercero. Traducción: no vale estar casado por lo civil con una y cobrar como pareja de hecho de otra.
La norma aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado y lleva la firma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lo anunció por sus canales oficiales. La pensión se sigue solicitando en la Seguridad Social, como siempre.
El cambio no abre la puerta a todas las parejas sin papeles: la condición es concreta, tener hijos en común, y el resto de requisitos sigue intacto.
Quién sigue necesitando el registro y quién se lo ahorra
Pareja con hijos comunes que nunca se inscribió: sale ganando. Desde hoy puede pedir la pensión con el certificado de empadronamiento y dos años de convivencia acreditada.
Pareja sin hijos y sin registro: sigue fuera. Sin hijos ni inscripción previa, la pensión no llega, por mucho que la convivencia haya durado una década.
Pareja con hijos pero sin convivencia estable justo antes del fallecimiento: tampoco cumple. La convivencia debe ser inmediata a la muerte del causante y demostrarse con el padrón.

Lo que la reforma arregla y lo que deja fuera
Hasta hoy, una pareja con veinte años juntos y dos hijos podía quedarse sin pensión por no haber pasado por la ventanilla del ayuntamiento. Ese escenario se ha dado sobre todo en pueblos pequeños y en parejas mayores, que nunca vieron la necesidad de un papel que entonces no pedía nadie para vivir. La reforma arregla ese caso, el más habitual, y lo hace por la vía rápida: el padrón ya existe y se solicita en el consistorio.
Lo que no arregla es el resto. Una pareja sin hijos que nunca se inscribió sigue sin derecho, aunque acredite décadas de convivencia, porque la inscripción o el documento público tienen que ser anteriores en dos años al fallecimiento y eso ya no se puede fabricar a posteriori. La reforma arregla el caso más frecuente y deja fuera el resto. Y no es un supuesto raro: piensa en quien se quedó sin pareja joven, en quien nunca quiso casarse ni firmar nada, en quien vivió de alquiler en cinco municipios distintos.
Para quien esté en trámite, dos pasos útiles esta semana. El primero, pedir en el ayuntamiento el certificado de empadronamiento histórico —el del año en curso no sirve para demostrar cinco años— y guardar los volantes antiguos si los tienes. El segundo, revisar si existe alguna escritura o documento público de constitución de la pareja: si ya está, el problema se reduce a la antelación. Lo que venga después dependerá de cómo aplique cada comunidad su registro, porque el texto remite a los registros autonómicos y municipales y no todos funcionan igual.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: en vigor desde el 21/10/2026. No hay fecha de cierre: no es una convocatoria, es un cambio permanente de la norma.
- Quién puede pedirlo: parejas de hecho no casadas que acrediten convivencia inmediata al fallecimiento. Dos años si hay hijos en común; cinco años si no los hay, y entonces con registro o documento público de al menos dos años antes.
- Cuánto: 975,1 euros al mes de media, según las cifras que cita Moncloa.
- Dónde se solicita: en la Seguridad Social, al pedir la pensión de viudedad, de forma presencial o por sede electrónica.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Los hijos en común ya acreditan la pareja de hecho sin necesidad de inscribirse en el registro.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A las parejas de hecho con hijos que no estaban inscritas; sin hijos, el registro sigue siendo obligatorio.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento y revisa si tienes documento público.




