El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia machista. La empresa la echó mientras su pareja estaba siendo juzgada por dos agresiones sexuales y ahora está obligada a readmitirla. La sentencia, fechada el 29 de septiembre, sienta jurisprudencia y marca el camino para casos parecidos.
Qué ha decidido el Supremo y en qué se apoya
Los hechos son concretos. El despido se produjo en mitad del procedimiento judicial contra su pareja, acusada de dos agresiones sexuales. La empresa nunca justificó de forma objetiva esa decisión ni acreditó una razón ajena a la situación de violencia que la trabajadora estaba atravesando.
El fallo entra en el detalle de por qué eso no vale. Según el texto de la sentencia, la empleadora actuó dando por hecho que las consecuencias de la violencia sufrida 'podrían percibirse como inconvenientes o complicaciones que no está dispuesta a asumir como empleadora'. Lo que correspondía, sostiene el tribunal, era una 'justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad'. No la hubo.
El Supremo fija un criterio claro sobre el despido nulo: cuando la decisión de la empresa se apoya en la situación de violencia que vive la trabajadora, el despido no es procedente ni improcedente, es nulo. Y eso cambia por completo las consecuencias para la empresa.
¿A quién afecta y qué cambia en la práctica?
Para la trabajadora, el fallo significa recuperar su puesto. La readmisión es obligatoria y la indemnización sube a 10.000 euros, además de las nóminas que la empresa dejó de pagar. Nada de eso queda a elección del empleador.
La sentencia no solo devuelve el puesto a una trabajadora: deja por escrito que la violencia machista no puede ser un problema laboral para quien la sufre.
La diferencia entre un despido nulo y otro improcedente no es un tecnicismo. En el nulo, la empresa no puede optar entre readmitir o indemnizar: está obligada a readmitir. Esa es la protección reforzada que la ley reserva a las víctimas de violencia de género cuando se acredita que el despido está ligado a su situación.
El impacto va más allá de este caso. La sentencia protege a cualquier trabajadora en una situación similar, porque a partir de ahora los juzgados tienen una referencia escrita para resolver sus propios expedientes. Lo que antes dependía de la sensibilidad de cada juez queda fijado por el tribunal superior.
Dos años y medio de pelea judicial y lo que viene ahora
No fue un proceso rápido. La trabajadora ha pasado dos años y medio reclamando que la justicia reconociera lo que sostenía desde el primer día, y ha tenido que llegar al Supremo para lograrlo. Ella misma ha explicado que decidió no rendirse cuando la empresa la dejó fuera.
La resolución llega con un mandato concreto: unificar la doctrina. Hasta ahora, los despidos de mujeres víctimas de violencia machista se resolvían con criterios dispares según el juzgado. Con esta sentencia, el margen se estrecha. Los tribunales deberán aplicar el mismo estándar y exigir a la empresa pruebas sólidas si alega motivos ajenos a la violencia.
Queda por ver cómo se ejecuta. La readmisión y el pago de atrasos no son automáticos: la trabajadora tendrá que reclamarlos si la empresa no cumple. Y el caso deja una pregunta abierta para el futuro: la de cuántas mujeres no llegan a denunciar por miedo a perder el empleo. Sobre eso, la sentencia no dice nada.
Las víctimas de violencia de género tienen a su disposición el teléfono 016, gratuito, disponible las 24 horas y que no deja rastro en la factura. En caso de emergencia, el número es el 112.
📌 El foco social: las claves
- 🔎 Qué es lo importante: El Supremo anula el despido de una víctima de violencia machista y crea jurisprudencia.
- 👥 Quiénes son los afectados: La trabajadora despedida y todas las mujeres en situaciones similares.
- ➡️ Qué consecuencias puede traer: Las empresas deberán justificar con pruebas cualquier despido en este contexto.



