La Justicia aclara el despido por baja médica: cuándo es improcedente y qué dice el Estatuto

El artículo 54 del Estatuto exige que la bajada de rendimiento sea continuada y voluntaria para que haya despido disciplinario. Si el bajón viene de una enfermedad, no encaja, y hay 20 días hábiles para impugnarlo.

Si rindes menos porque estás enfermo, la empresa no puede usar eso para despedirte: el Estatuto exige que la caída de rendimiento sea voluntaria y continuada.

Lo recordó un episodio reciente del programa 'Aquí hay trabajo', de RTVE, que puso el foco en uno de los despidos disciplinarios que más se intentan colar: el de la bajada de rendimiento. La idea de fondo es sencilla. Si el bajón viene de una enfermedad, no hay despido procedente que valga.

Qué dice el artículo 54 y dónde está el límite

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (la norma que regula el contrato y el despido en España) permite extinguir el contrato por 'un incumplimiento grave y culpable del trabajador'. Entre esos incumplimientos lista 'la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado'.

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Ahí están las dos palabras que deciden casi todo. Continuada y voluntaria. Si el bajón es por enfermedad, deja de ser voluntario y, por tanto, se sale del supuesto que la ley castiga. No es una interpretación generosa: es leer el artículo tal cual está escrito.

La otra pata es la forma. El artículo 55.4 obliga a notificar el despido por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y añade que el despido será procedente 'cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario'. Traducido: la empresa no solo tiene que decirlo, tiene que probarlo.

Cómo se distingue un rendimiento bajo voluntario de una baja médica

despido disciplinario

Y la prueba es la que se cae casi siempre. El programa lo explicaba sin rodeos: el descenso tiene que venir 'por desgana o por negligencia del trabajador'. Añadía tres supuestos que no cuentan: falta de herramientas, mala organización o problemas de salud.

Piensa en tu caso concreto. Si estás de baja, no hay rendimiento que medir: no estás trabajando. Si has vuelto de una baja y produces menos porque sigues con tratamiento, tampoco. Y si encadenas bajas por una dolencia crónica, la empresa no puede sumar esos días y presentarlos como desinterés. Lo relevante es la causa de la caída, no el número de días.

Lo que separa un bajo rendimiento despedible de uno que no cabe en el Estatuto es si el trabajador eligió rendir menos o fue su salud.

Ojo con la carta de despido. Mira qué artículo cita, qué hechos concretos alega y desde cuándo dice que los detectó. Si el único argumento es que has faltado días por estar enfermo, el relato tiene un agujero por el que se entra bien en un juzgado.

Por qué la mayoría de estos despidos se caen en el juzgado

Según el propio programa, la gran mayoría de los despidos por bajo rendimiento que se impugnan se declaran improcedentes. La razón no es que los jueces sean blandos: es que acreditar que alguien rinde menos 'por desgana' es complicado cuando la empresa no tiene registros, objetivos por escrito ni evaluaciones previas.

Y hay un detalle que se pasa por alto. Si el despido se declara improcedente —es decir, la empresa no logra acreditar la causa y el juez te da la razón—, la empresa tiene que pagar los salarios desde el día del despido y elegir entre readmitirte o indemnizarte. Le sale a cuenta intentarlo solo si tú no reclamas.

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Ahí está el nudo: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Veinte días pasan muy rápido, y el plazo no se detiene porque estés de baja. Merece la pena ir con un abogado o un graduado social (un profesional especializado en derecho laboral) en lugar de presentar el papeleo por tu cuenta.

Para la semana que viene, si estás en esta situación, hay dos gestiones que puedes empezar ya: pedir copia de tu expediente y de las evaluaciones que la empresa piense usar como prueba, y anotar con fechas todas las comunicaciones sobre tu rendimiento. Ese calendario es lo que convierte un despido en improcedente.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Nada en la ley: el Estatuto ya exigía que la bajada de rendimiento fuera voluntaria y continuada.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier asalariado con bajas médicas o recurrentes a quien la empresa achaque un rendimiento bajo.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si te despiden, impugna en 20 días hábiles con abogado o graduado social.