El BOE publica el Real Decreto-ley 31/2026, que estrena la baja por menopausia incapacitante y la baja por violencia de género.
La norma, publicada este 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, retoca la Ley General de la Seguridad Social para crear dos supuestos especiales de incapacidad temporal (IT, la baja médica) y amplía la protección de huérfanos, familias con menores graves y parejas de hecho con hijos.
Ninguna de las dos bajas es automática. El texto describe situaciones sanitarias que afectan de forma significativa a la capacidad de trabajar y las convierte en supuestos protegidos.
Qué es la nueva baja por menopausia incapacitante
El texto legal habla de 'trastorno menopáusico secundario codificado'. Traducido: no basta un sofoco aislado. Exige diagnóstico y merma real de la capacidad de trabajar.
¿Cuánto se cobra? No hay una prestación paralela con importe propio: la baja se calcula con las reglas de la incapacidad temporal. El importe depende de la base reguladora, el salario sobre el que se cotiza.
Una baja nueva no equivale a un permiso: exige diagnóstico médico, parte de baja y cumplir los requisitos de la incapacidad temporal.
Baja por violencia de género y pensión de orfandad
El segundo supuesto son las lesiones derivadas de la violencia de género, con cobertura específica como IT. El BOE no detalla aquí un trámite distinto del médico: eso llegará con el desarrollo de la norma.
Donde sí hay una cifra concreta es en la orfandad. Cuando la muerte de la madre se debe a violencia contra la mujer y los huérfanos quedan en una situación equiparable a la orfandad absoluta, la pensión de orfandad sube al doble del SMI mensual como mínimo. El SMI es el salario mínimo interprofesional.
También cambia el mínimo de las pensiones extraordinarias por terrorismo: del triple del IPREM al doble del SMI, un parámetro que el texto ve más ajustado.
Cuidar a un menor grave, viudedad y fondo de alimentos
La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave se amplía: se reconoce sin ingreso hospitalario si el tratamiento es de intensidad equivalente, se mantiene más allá de los 26 años con discapacidad del 65% o grado III de dependencia y las dos personas cuidadoras podrán cobrarla.
Con la misma idea de corresponsabilidad se retoca el Estatuto de los Trabajadores. Y en las parejas de hecho con hijos en común se eliminan exigencias formales para la pensión de viudedad.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que adelanta la pensión cuando el progenitor obligado no paga, sube el anticipo: el fondo de alimentos eleva el límite a 300 euros al mes. También sube el techo de ingresos hasta el SMI.
Dos medidas más cierran el paquete: las prestaciones por catástrofes se asimilan a contingencias profesionales de forma permanente y las víctimas del terrorismo sin indemnización civil podrán pedir las cuantías del artículo 20 de la Ley 29/2011.
Por qué llega ahora y qué conviene vigilar
La norma parte de una idea: la protección social debe adaptarse a los cambios sociales. Menopausia y violencia de género entran en la IT porque afectan a la capacidad de trabajar, no porque se hayan inventado dos permisos.
El salto se nota en tres frentes. Se reconoce una realidad sanitaria que hasta ahora se resolvía, mal o no se resolvía, con bajas comunes. Se pone dinero donde había huecos: orfandad, fondo de alimentos y menores graves. Y se quitan requisitos formales que dejaban familias fuera.
Lo que toca ahora es vigilar el desarrollo. Un real decreto-ley fija el derecho; la letra pequeña, cómo se acredita cada supuesto o cómo se pide en la sede electrónica, llega después. Y no vale con decir 'tengo menopausia': hace falta diagnóstico y baja médica.
Para las familias con un menor grave, el cambio más práctico es el de los dos cuidadores. Para quien cobra una pensión de orfandad o un anticipo del fondo, la revisión del importe se nota cada mes.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Trabajadoras con trastorno menopáusico diagnosticado que merme su capacidad de trabajar y víctimas de violencia de género con lesiones, además de huérfanos y familias con menores graves.
- ¿Cuánto? La baja se calcula según la base reguladora; la orfandad, con mínimo del doble del SMI mensual; el fondo de alimentos, hasta 300 euros al mes.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? Las medidas se publican en el BOE del 21 de octubre de 2026; la entrada en vigor y los plazos se fijan en el propio real decreto-ley.
- ¿Dónde se solicita? La baja la emite el médico; pensiones y fondo se solicitan en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Requisito o letra pequeña clave: no es un permiso ni una baja automática: exige diagnóstico, parte médico y cumplir los requisitos de la incapacidad temporal.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE publica el Real Decreto-ley 31/2026 con dos bajas nuevas y más protección social.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadoras con menopausia incapacitante, víctimas de violencia de género, huérfanos y familias con menores graves.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Consulta el texto del BOE y la sede de la Seguridad Social antes de iniciar cualquier trámite.



