La nueva deducción por alquiler devuelve el 10% de lo pagado, hasta 1.163 euros al año, si tu base imponible no pasa de 33.007,20 euros.
Vamos al grano: el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, que se publicó en el BOE el 7 de octubre, y con él llega una ventaja fiscal pensada para las rentas que viven de alquiler. No es un cheque ni una ayuda que se solicite en una sede electrónica. Es una deducción que se resta en la declaración de la renta.
Cuánto te devuelve Hacienda, con números
La norma fija un 10% sobre las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual. El límite de esa base es de 11.630 euros, así que el ahorro máximo se queda en 1.163 euros al año, unos 97 euros al mes si lo repartes. Para rascar el máximo hay que cobrar poco y pagar mucho alquiler, y esas dos cosas no siempre van juntas.
El matiz que cambia todo: la referencia no es tu sueldo bruto, sino la base imponible (el dato que Hacienda usa para calcular el IRPF, después de restar cotizaciones y reducciones). Mucha gente que no llega a fin de mes descubre que su base imponible supera el umbral, y otra que gana menos de lo que creía entra sin problema. El texto completo está en la web del BOE.
Tres casos para que se vea:
- Base imponible de 22.000 euros: la base máxima es 11.630 y la deducción, 1.163 euros.
- Base imponible de 25.000 euros: la base baja a 9.312,37 y la deducción se queda en 931,24 euros.
- Base imponible de 30.000 euros: la base cae a 3.497,37 y la deducción, a 349,74 euros.
Y ojo con el orden de los factores: no es lo mismo pagar 900 euros de alquiler con una base de 21.000 que pagar 1.400 con 31.000. En el segundo caso el recibo es más alto, pero la deducción es mucho más baja. Cosas de la fórmula.
La ayuda fiscal no mira lo que pagas de alquiler, sino cuánto declaras: pagar más caro no siempre significa deducir más.
Quién entra y quién se queda fuera
Los requisitos son tres y se leen rápido. La base imponible tiene que quedar por debajo de 33.007,20 euros y el alquiler debe ser el de tu vivienda habitual, no una segunda residencia ni un local. Si estás en el filo, el dato que vale es el de la casilla 435 del borrador, no el de tu nómina.
El tercero es el que más consultas genera. Ni tú ni el resto de la unidad familiar podéis ser titulares de la totalidad del pleno dominio (ser dueño al 100% de otra casa) ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la que alquilas. Traducción: si heredaste un piso a 200 kilómetros, la norma no te excluye por ese motivo.
La letra habla de la totalidad del pleno dominio, así que quien solo tiene un porcentaje de una vivienda se mueve en terreno gris. A efectos prácticos, consúltalo con un asesor antes de dar por hecho que no te afecta. Si quieres entender cómo se calcula el dato clave, la definición está en la entrada de Wikipedia sobre la base imponible.
La deducción vuelve once años después (y llega con embudo)
Hay un precedente que conviene tener en la cabeza. Hasta 2015 la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo se mantenía para los contratos firmados antes de ese año; la reforma fiscal la cerró para los nuevos y los inquilinos antiguos la conservaron como régimen transitorio. Once años después, la pelota vuelve al tejado de quien alquila, pero con otro diseño: entonces bastaba con alquilar y estar por debajo de un umbral de renta, ahora la fórmula funciona como un embudo que se estrecha a medida que sube la base imponible.
La lógica tiene sentido: el objetivo es aliviar a las rentas bajas y la fórmula lo cumple con precisión matemática. El problema es de diseño. Se aplica sobre el alquiler pagado, no sobre el coste de la vida, y en las ciudades donde el recibo se come más de la mitad del sueldo la base imponible suele quedar por encima del umbral. El que más necesita el alivio puede quedarse fuera por unos cientos de euros.
Queda por ver a qué ejercicio se aplica por primera vez. La norma está publicada desde el 7 de octubre, pero eso no aclara si entra en la declaración de 2027 o en la siguiente. Habrá que esperar al borrador y a la orden de campaña. Mientras tanto: sin justificantes de pago no hay deducción, así que guarda los recibos del año.
Y una cosa más: muchas comunidades autónomas mantienen sus propias deducciones por alquiler. Esta es estatal y se suma a la autonómica si cumples los requisitos de cada una. Revisa la de tu territorio en la web de su hacienda en en la semana previa a hacer la declaración.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Vuelve una deducción por alquiler: el 10% de lo pagado, con un tope de 1.163 euros al año.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A inquilinos de vivienda habitual con base imponible por debajo de 33.007,20 euros y sin otra casa a menos de 50 kilómetros.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Guarda todos los recibos de alquiler y comprueba tu base imponible en el borrador antes de la campaña.




