Carles Puigdemont puede volver a España sin ser detenido. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado aplicable la amnistía a su caso y ha retirado la orden de detención que pesaba sobre él.
La decisión llega en un auto conocido este lunes, en el que el instructor del procés desestima el recurso que Vox presentó contra el levantamiento provisional de las órdenes que él mismo acordó el 6 de octubre. Aquel paso dejó sin efecto las requisitorias contra Puigdemont y contra los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. La acusación popular del partido lo tachó de 'intempestivo' y reclamó que se revocara.
Qué dice el auto de Llarena
Llarena no oculta su incomodidad. Acata la doctrina del Constitucional aunque no comparta sus razones y reprocha a la corte de garantías haber resuelto sin 'mesura'. Traducido: el juez sigue creyendo que el Supremo interpretó la ley de forma defendible, pero asume que esa discusión está cerrada y que no puede mantener una orden de busca y captura mientras el fondo se dilucida.
El auto insiste en una idea que conviene no perder de vista: el levantamiento de las órdenes no cierra el caso. El propio instructor subraya que su pronunciamiento 'se limita al alzamiento de las órdenes' y no constituye la conclusión de un sumario pendiente de recursos, ni sustituye la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento.
¿Y a quién corresponde eso? A la Sala de lo Penal del Supremo, el órgano que juzgó el proceso independentista. El auto ordena además librar 'con carácter urgente' los mandamientos y oficios para cancelar la detención en los registros y sistemas informáticos, con confirmación de recepción.
El Supremo acepta la amnistía para retirar la orden, pero deja en la Sala de lo Penal la decisión sobre la malversación.
Qué falta para que la amnistía sea definitiva
El nudo está en la malversación. Puigdemont, Comín y Puig no fueron juzgados porque huyeron, y el Supremo sostiene que en su caso existió un beneficio personal de carácter patrimonial, el supuesto que la ley excluye. Su tesis: la ventaja no fue recibir dinero, sino liberarse de una carga económica que acabó asumiendo el patrimonio público.
El Constitucional descartó esa lectura al amparar a la exconsejera Dolors Bassa. Ahí está el choque. Si el beneficio personal se interpreta de forma tan amplia, el coste del referéndum excluiría la amnistía de casi todos los procesados, lo que a juicio de la corte vacía la ley.
Con la orden cancelada en los registros, el expresident puede regresar sin ser arrestado por esta causa. La acusación popular de Vox pedía justo lo contrario: mantener las órdenes hasta que se resolviera el fondo. El Supremo replica que hacerlo sería reproducir un razonamiento ya rechazado por el Constitucional y obligar a cada procesado a buscar su propio amparo.
El auto deja también el rastro del pulso entre tribunales. Llarena recuerda que cinco magistrados del Constitucional respaldaron su interpretación frente a los siete que la rechazaron, y defiende que su discrepancia no está al margen de la Constitución, sino en el mismo plano que ese voto particular.
Por qué este auto se apoya en el caso Bassa
El precedente es la sentencia del Constitucional que amparó a Bassa. En ella se fijó que el beneficio personal que excluye la amnistía de la malversación debe poder distinguirse del coste de organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017. Esa es la doctrina del Tribunal Constitucional que el instructor aplica ahora a las medidas cautelares, y avanza que en el fondo tampoco piensa mover ficha: sostiene que su lectura tenía base jurídica suficiente.
La pregunta abierta es si ese criterio se extiende a la malversación del resto de procesados o si el Supremo encuentra una vía para sostener su tesis en la resolución de fondo. El auto no fija plazos ni calendario, pero deja claro que la Sala de lo Penal tiene la última palabra sobre la responsabilidad penal.
Los próximos pasos se reparten en dos frentes. En el Supremo, la Sala de lo Penal debe resolver sobre el sobreseimiento, sin fecha fijada por ahora. En el Constitucional, el auto advierte contra la idea de que cada procesado tenga que obtener un amparo individual, lo que anticipa nuevos recursos de la acusación popular y de las defensas.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El instructor del Supremo, Pablo Llarena, declara aplicable la amnistía a Puigdemont y confirma el levantamiento de la orden de detención tras desestimar el recurso de Vox.
- Por qué te importa: La doctrina del Constitucional sobre la malversación se aplica a las medidas cautelares del expresident y marca el camino para el resto de procesados.
- A quién afecta: A Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, cuyas órdenes quedaron sin efecto el 6 de octubre.
- Hacia dónde vamos: La Sala de lo Penal debe decidir el fondo de la malversación sin fecha fijada, con nuevos recursos previsibles ante el Constitucional.



