Un juez obliga al SEPE a devolver el subsidio de mayores de 52 años retirado sin dar audiencia

El tribunal confirma la nulidad porque el SEPE no abrió el trámite de audiencia antes de extinguir la ayuda. La sentencia no absuelve los viajes: el organismo puede repetir el procedimiento, eso sí, con todas las garantías.

Un juzgado anula la retirada del subsidio de mayores de 52 años a un hombre porque el SEPE no le dejó defenderse antes de cortarlo. El tribunal obliga ahora al organismo a devolverle la prestación y a abonarle las cantidades que dejó de percibir.

Conviene fijarse en un detalle: el fondo del asunto no queda resuelto. Los viajes existieron. Lo que falla, según la Justicia, es la forma: quitar una ayuda sin escuchar antes al beneficiario deja a esa persona sin defensa.

¿Qué ha decidido el tribunal y a quién afecta?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad que ya había declarado el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. La consecuencia práctica es clara: el SEPE debe devolver el subsidio y reanudar su abono, además de pagar las cantidades que se dejaron de ingresar mientras la ayuda estuvo cortada.

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Las fechas ayudan a entender el lío. El hombre tenía reconocido el subsidio desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 12 de diciembre de 2027. El 30 de abril de 2025, el SEPE decidió retirárselo con efectos retroactivos desde el 9 de abril de 2022. La notificación llegó el 8 de mayo de 2025; reclamó, el organismo lo rechazó y él acabó en los tribunales.

El límite de 30 días fuera de España y el aviso obligatorio

El detonante fueron varias salidas del país entre abril de 2022 y enero de 2025, detectadas a través de los datos de la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental. El SEPE consideró que las ausencias superaban el límite de 30 días por año natural que permite seguir cobrando la prestación.

Aquí está la clave del fallo: el SEPE no abrió el trámite de audiencia, ese paso previo en el que la Administración explica qué pretende hacer y te da la oportunidad de presentar alegaciones con papeles y argumentos. Tampoco concretó los hechos hasta que respondió a la reclamación posterior.

Una ayuda se puede perder por incumplir las condiciones, pero la Administración no puede quitártela por la puerta de atrás y sin dejarte hablar.

El SEPE intentó además que el tribunal precisara los días exactos de estancia en el extranjero. La Sala lo rechazó: esos periodos ya figuraban en los hechos probados. También defendió que la normativa de desempleo tiene su propio procedimiento, pero los jueces dejaron claro que la Ley 39/2015, la norma que regula cómo actúa la Administración, impone garantías mínimas que no se pueden saltar.

Qué puedes hacer si te retiran la prestación sin avisar

La sentencia refuerza algo básico: nadie debería perder una prestación sin poder defenderse. Si estás en una situación parecida, estos son los pasos que marca el procedimiento.

  • Revisa la notificación con calma: comprueba si te dieron plazo para alegar antes de extinguir la ayuda.
  • Presenta la reclamación previa por escrito ante el SEPE, con los documentos que acrediten tu situación.
  • Guarda notificaciones y justificantes de envío: la fecha y la trazabilidad forman parte del derecho.
  • Si la rechazan, queda la jurisdicción social, con apoyo de un graduado social o un abogado laboralista.

Ojo con un detalle que se repite más de lo que parece: si sales de España, tienes que comunicarlo al SEPE. Cumplir con ese aviso evita disgustos y, sobre todo, discusiones que se tuercen por no tener los papeles en orden.

Anular no es absolver: lo que puede venir después

Conviene no leer la sentencia como un salvoconducto. El tribunal anula la decisión por un defecto de forma, no porque los viajes estuvieran justificados. La Sala aclara que el SEPE puede abrir un nuevo procedimiento para retirar el subsidio, eso sí, respetando todos los trámites, dando audiencia al beneficiario y moviéndose dentro de los plazos de prescripción.

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El fondo sigue sin resolverse, así que la puerta a un segundo capítulo queda abierta. La resolución tampoco era firme: cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para miles de personas que cobran el subsidio de mayores de 52 años, lo más valioso es el recordatorio de que el trámite de audiencia es obligatorio antes de extinguir la prestación. Si el SEPE quiere repetir la jugada, tendrá que hacerlo con todas las garantías.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? El beneficiario del subsidio para mayores de 52 al que se retiró la ayuda sin audiencia previa. Cada caso se valora por separado.
  • ¿Cuánto? La sentencia no fija una cifra: ordena devolver la prestación y pagar lo dejado de percibir en este expediente.
  • ¿Hasta cuándo? La devolución es inmediata por mandato judicial; para reclamar una extinción, el plazo depende de la notificación.
  • ¿Dónde? La reclamación previa, ante el SEPE; si se desestima, en la jurisdicción social.
  • Letra pequeña: la nulidad no absuelve los hechos y el SEPE puede repetir el procedimiento con todas las garantías.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Un tribunal anula la retirada del subsidio de mayores de 52 años porque el SEPE no dio audiencia previa.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A beneficiarios del subsidio de mayores de 52 a los que corten la ayuda sin aviso.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si te retiran la prestación sin poder alegar, reclama por escrito y guarda las notificaciones.