Defensor del Pueblo recurre al Constitucional para que la ley de nietos no deje sin voto el 29-N

El Supremo mantiene la suspensión del voto de los beneficiados por la vía del exilio desde el 12 de octubre. La Abogacía del Estado no pudo recurrir y el amparo lo firma ahora la institución que preside Ángel Gabilondo.

El Defensor del Pueblo ha recurrido al Tribunal Constitucional para que los beneficiados por la ley de nietos puedan votar el 29-N. La institución que preside Ángel Gabilondo registró el viernes 16 de octubre un recurso de amparo con una petición expresa: levantar de inmediato la suspensión que el Tribunal Supremo impuso sobre su derecho al sufragio.

No es un gesto simbólico. El Supremo bloqueó ese voto con una cautelar —una medida provisional mientras se resuelve el fondo— y la Abogacía del Estado, el brazo jurídico del Gobierno, ya había concluido que no podía presentar su propio amparo. Lo hace ahora el Defensor del Pueblo, un cargo de designación directa del Ejecutivo, que entra de lleno en el conflicto institucional.

La fórmula elegida es una medida cautelarísima: el Constitucional tendría que pronunciarse de forma inmediata, sin pedir antes el parecer de las partes afectadas. Traducido: no hay margen para el procedimiento ordinario, porque el calendario electoral no lo permite.

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Qué ha decidido el Supremo y por qué bloquea el voto

El origen está en el Tribunal Supremo. El 12 de octubre rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y ratificó la suspensión cautelar del voto de quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio de la ley de nietos, el mecanismo de la Ley de Memoria Democrática. En esa resolución abrió la puerta a que los afectados se personaran y alegaran.

Sobre el papel era una salida. En la práctica, llegar al Constitucional exigía agotar antes el recorrido en el Supremo, y con los plazos electorales encima ese camino resultaba casi imposible. La Fiscalía tampoco entraba en la ecuación: no había recurrido previamente la cautelar.

El Supremo justifica el bloqueo en el riesgo de que se constituya “irregularmente” el CERA, el censo electoral de los residentes ausentes. Su resolución habla de la “limpieza y pulcritud” del censo como un “valor supremo” y advierte de que cualquier duda sobre su exactitud cuestiona la legitimidad.

El Supremo no discute la nacionalidad de los afectados: discute si su inscripción en el censo reúne las garantías que exige una elección.

Quién puede votar el 29-N y quién se queda fuera

La cautelar no alcanza a todos por igual. El Supremo excluye de la suspensión a quienes certifiquen que son descendientes reales de exiliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o de identidad sexual”. Es decir, quienes cumplen los requisitos de la Ley de Memoria Democrática sin acogerse a la interpretación del Ministerio de Justicia de que cualquiera que saliera de España entre 1936 y 1955 era exiliado.

Ahí está el nudo. El debate no es sobre la nacionalidad, sino sobre cómo se acredita y qué efectos tiene esa acreditación en el censo electoral. Los afectados reclaman justo lo contrario de lo que ha decidido el Supremo: que se les reconozca el derecho al voto que la cautelar les niega.

Un pulso entre instituciones con reloj y con precedente

El precedente inmediato está en la secuencia de la semana. El Supremo ratificó el 12 de octubre la cautelar y, a la vez, dejó abiertas vías sin recorrido material: personarse en la causa o acudir al Constitucional después de agotar el Supremo. El Defensor del Pueblo puede dirigirse directamente al Tribunal Constitucional, sin pasar por ese trámite.

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Las lecturas en juego son dos. Para el Supremo, la prioridad es la fiabilidad del censo: sin ella, sostiene, la legitimidad de los elegidos queda expuesta. Para los afectados y quienes han pedido amparo, la prioridad es no quedarse fuera de las urnas por una discusión administrativa que se resolverá, en todo caso, después del 29-N.

El recurso llega con un matiz institucional evidente. El Defensor del Pueblo es un cargo de designación directa del Ejecutivo y fue la Abogacía del Estado la que primero intentó mover ficha. El resultado es un conflicto a tres bandas —Gobierno, Supremo y Constitucional— con el censo en el centro.

A partir de ahora todo depende de los tiempos del Constitucional. Si admite la cautelarísima, la suspensión cae y los beneficiados por la vía del exilio podrán inscribirse y votar el domingo 29 de noviembre. Si la rechaza o la deja para más adelante, la exclusión se mantendrá en las generales.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Defensor del Pueblo pide al Constitucional que levante la suspensión del voto que pesa sobre los beneficiados por la ley de nietos.
  • Por qué te importa: Decide si un grupo de españoles en el exterior vota el 29-N, con el calendario electoral sin margen.
  • A quién afecta: A quienes lograron la nacionalidad por la vía del exilio y no acrediten ser descendientes según la Ley de Memoria Democrática.
  • Hacia dónde vamos: El Constitucional debe decidir si admite la cautelarísima antes de las generales del 29-N.