El Tribunal de Instancia de Albacete (Sección de lo Social, plaza nº 2) ha declarado nulo el despido de un gerente de Mercadona con reducción de jornada para cuidar a su hija enferma. La empresa lo había seguido con un detective durante una baja médica.
La sentencia, emitida el 2 de septiembre y todavía no disponible en el CENDOJ, obliga a la compañía a readmitirlo y a pagarle los salarios de tramitación desde el 24 de marzo de 2026, a razón de 77 euros brutos diarios. La readmisión es obligatoria y no una opción de la empresa.
Un detective, cuatro jornadas de vigilancia y un despido en marzo
El trabajador entró en Mercadona en 2010, con la categoría de gerente, y tenía reconocida una reducción de jornada del 99,37% por el cuidado de su hija menor, que sufre una enfermedad grave. A efectos prácticos, trabajaba apenas una fracción mínima de su jornada.
También cobraba la prestación para el cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), que se extinguió por resolución administrativa en noviembre de 2025. Él la recurrió. Pocos días después empezó una baja médica. Ahí saltaron las alarmas en la empresa.
Mercadona contrató a un detective. El seguimiento se prolongó entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2026, con cuatro jornadas de vigilancia presencial. El informe recoge que fue visto en en un pabellón deportivo acompañando a su hija, en un gimnasio durante unos 50 minutos y haciendo cosas tan cotidianas como conducir, hacer la compra o llevar a sus hijos.
Con esos mimbres, la empresa le abrió un expediente por simular la incapacidad temporal o, subsidiariamente, por realizar actividades que podían perjudicar su recuperación. Lo despidió en marzo de 2026.
Una sospecha razonable permite investigar, pero no convierte una baja médica en una simulación: eso lo tiene que probar la empresa.
Por qué el despido es nulo y no improcedente
La sentencia reconoce que Mercadona tenía derecho a investigar: la sucesión de hechos podía generar sospechas razonables y justificar comprobaciones legales. Pero una cosa es sospechar y otra probar. Una sospecha razonable no acredita que la baja fuera simulada.

La baja la había expedido un facultativo de la sanidad pública y la empresa no aportó ninguna prueba médica en contra. Y el tribunal añade otro argumento: conducir, hacer la compra, acudir a una instalación deportiva o hacer ejercicio no resultan, por sí mismos, incompatibles con una incapacidad de carácter psicológico.
Lo que no le concede es lo más grueso. El trabajador pedía que se declarase vulnerado un derecho fundamental y 30.000 euros por daños morales. El tribunal rechaza ambas cosas: no considera probado que el despido fuera una represalia por ejercer sus derechos de conciliación ni por recurrir la retirada de la CUME.
La clave de la nulidad es otra, y es objetiva. El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir al menos la mitad de la jornada para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave. El 55.5.b declara nulo el despido de quien disfruta de esa reducción, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ella. No hace falta demostrar que hubo venganza: basta con que la reducción siguiera vigente y que la empresa no acreditara los incumplimientos graves que le imputaba.
La diferencia práctica es enorme. En un despido improcedente (cuando la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar), Mercadona podría haber pagado y cerrar el asunto. Al ser nulo, la readmisión es obligatoria y no cabe indemnizar.
Lo que este caso deja claro (y lo que no)
No es la primera vez que un tribunal mira con lupa estas vigilancias. El 7 de mayo, el TSJ de Castilla-La Mancha confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora de Toledo a la que un detective vio correr una maratón y tomarse una cerveza. El TSJ de Castilla y León hizo lo propio con un empleado con artritis reumatoide al que siguieron paseando al perro y haciendo compras. El TSJ de Canarias confirmó la nulidad del despido de una trabajadora con esclerosis múltiple, declaró ilícito el informe y lo remitió a la Inspección de Trabajo. Y el TSJ de Cataluña declaró nulo en septiembre otro despido, entre otros motivos, por nulidad objetiva al tener la empleada una reducción de jornada por guarda legal.
Contratar detectives no es ilegal. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada los habilita para investigar asuntos laborales, con un límite claro: el domicilio y los lugares reservados. En 2023 el Tribunal Supremo declaró ilícitas las fotos que un detective tomó a un trabajador de baja en el jardín de su casa. Que la prueba sea lícita tampoco garantiza que el despido sea procedente, como demuestra esta sentencia.
Para Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo, la decisión empresarial fue 'sorpresiva' y desproporcionada. La lectura práctica es esta: la reducción de jornada por cuidado blinda el puesto, pero solo mientras la empresa no acredite hechos graves y ajenos a esa reducción. Aquí no lo hizo. La nulidad no exige probar que hubo venganza, y eso convierte el caso en un aviso para cualquier empleador que piense en el detective como primera opción.
Queda un fleco. La sentencia no es firme: cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha y cualquier empresa puede anunciarlo en cinco días desde la notificación. Mercadona no se ha pronunciado por ahora, a la espera de respuesta de su responsable regional en Castilla-La Mancha.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Un juzgado de Albacete anula el despido y obliga a readmitir al trabajador con los salarios desde marzo.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquiera con reducción de jornada por cuidar a un hijo con enfermedad grave, en cualquier sector.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si te despiden en esa situación, reclama la nulidad: no tienes que probar represalia.



