El Supremo dictó el 1 de julio que tu empresa no puede cambiarte el porcentaje de teletrabajo sin tu firma. La reversibilidad del teletrabajo tiene otra cara: la vuelta completa a la oficina sí es posible si el convenio o tu propio acuerdo la contemplan.
Traduciendo al lunes: si teletrabajas tres días y tu jefe decide mañana que vuelvas cinco, no puede hacerlo por su cuenta. Necesita tu firma. Distinto es que quiera terminar con el teletrabajo del todo y volver al modelo presencial: ahí la cosa cambia.
Qué ha dicho el Supremo y por qué te protege
La sentencia es la STS n.º 608/2026, de 1 de julio, y responde a un caso muy concreto. Un grupo de empresas venía aplicando teletrabajo al 100% de la jornada a un colectivo de trabajadores desde julio de 2022, con un acuerdo colectivo firmado en abril de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En octubre de 2024, la dirección avisó de que bajaría el teletrabajo al 75% desde el 1 de enero de 2025. Lo aplicó sin negociar uno a uno. De las 27 personas con discapacidad afectadas, siete no aceptaron el cambio. El sindicato CGT impugnó la medida y la Audiencia Nacional le dio la razón.
El Supremo ha confirmado que la modificación era ilegal, pero con un matiz que lo cambia todo. Falla el artículo 8.1 de la Ley de Trabajo a Distancia, que exige un acuerdo individual para tocar el porcentaje de presencialidad. La nulidad, por tanto, solo alcanza a quienes no dieron su visto bueno.
Reversibilidad: cuándo sí puede mandarte de vuelta a la oficina
Aquí está el detalle que se pasa por alto. La empresa no puede tocar el porcentaje, pero conserva la facultad de la reversibilidad (volver al modelo presencial completo): dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo entero y regresar a la modalidad presencial. Eso sí, siempre en los términos que fije el convenio colectivo o el propio acuerdo de trabajo a distancia.
La empresa no puede tocar tu porcentaje de teletrabajo, pero sí puede cancelar el acuerdo entero si el convenio se lo permite.
No es un cheque en blanco. Si tu acuerdo o tu convenio no contemplan esa vuelta, no pueden improvisarla. El artículo 5.1 de la Ley de Trabajo a Distancia consagra la voluntariedad para las dos partes y prohíbe imponer el trabajo remoto por la vía de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (cambios en tus condiciones laborales que la empresa no puede imponer por su cuenta).
El otro muro es el artículo 7: tu acuerdo debe recoger por escrito el porcentaje y el reparto entre días presenciales y remotos. Y el 8.1 remata: cualquier cambio exige un nuevo pacto entre empresa y persona trabajadora. Con estos mimbres, el Supremo hace compatibles dos ideas que parecían chocar: la voluntariedad de la empresa y la necesidad de tu firma para modificar el porcentaje.
La letra pequeña: por qué tu empresa juega con ventaja
Hay un truco legal que conviene conocer. La reversibilidad es la piedra angular del teletrabajo y, en la práctica, la herramienta que evita que tu porcentaje de presencialidad se convierta en una condición más beneficiosa blindada. Para entendernos: una empresa puede revertir el acuerdo entero y, acto seguido, ofrecerte uno nuevo con otras condiciones.
Y aquí viene el problema real. El trabajo a distancia suele ser algo que quieres conservar: por el ahorro de tiempo en los desplazamientos, por la conciliación, por la vida. Así que, en la mayoría de los casos, la empresa tiene ventaja negociadora. Su propuesta de nuevo acuerdo probablemente la aceptes, porque la alternativa es el 100% presencial.
Legal, sí. Inteligente, no siempre. La propia reflexión jurídica avisa de que las decisiones precipitadas dejan un coste organizativo difícil de deshacer: pérdida de talento, mal clima laboral más litigios y un mayor uso individual de los derechos de conciliación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de mover ficha, conviene mirar el convenio y preguntar.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo confirma que cambiar el porcentaje de teletrabajo exige tu firma.
- 👥 ¿A quién afecta? A cualquiera con un acuerdo de teletrabajo, sea total o parcial.
- ✅ ¿Qué puedes hacer? Revisa tu acuerdo y tu convenio: ahí está la clave para saber si pueden revertirlo.



