Las comisiones inmobiliarias que pagan los inquilinos están en el punto de mira: la OCU ha denunciado a Engel & Völkers ante el Ministerio de Consumo. El motivo es el cobro de unos honorarios que, según la organización, corresponden por ley al propietario de la vivienda.
El punto de partida es el documento que la inmobiliaria hace firmar a los potenciales candidatos a alquilar un inmueble. Se llama 'Encargo de Prestación de Servicios' y en él se les cobra por tareas de gestión: búsqueda y presentación de inmuebles, organización de visitas, recopilación y valoración de documentación.
La OCU sostiene que son servicios que la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a asumir al arrendador. Y el candidato no puede eludir el pago: para poder ponerse en contacto con el propietario de la vivienda que le interesa, tiene que abonar antes esos honorarios, que ascienden a un mes de alquiler más IVA.
'La denuncia se basa en el documento que esta inmobiliaria hace firmar a los potenciales candidatos a arrendar un inmueble', explica Enrique García, portavoz de la OCU. La organización ha pedido al Ministerio de Consumo una investigación, el cese inmediato de la práctica y la imposición de sanciones si se confirman las infracciones denunciadas.
Afecta, por tanto, a quien alquila y a quien busca piso a través de una agencia, sobre todo en ciudades donde el mercado aprieta y hay poco margen para negociar. Si te niegas a firmar, te quedas fuera del proceso; si firmas, adelantas un dinero que la norma atribuye a la otra parte.
Qué dice la ley sobre estas comisiones (en cristiano)
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es tajante: 'los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación'.
Saber qué gastos te corresponden y cuáles no es la mejor defensa antes de firmar: no deberías pagar lo que la ley atribuye al propietario.
El vocabulario juega malas pasadas. Arrendador es quien pone la vivienda en alquiler, el propietario; arrendatario es quien la alquila para vivir, el inquilino. Repercutir, por su parte, significa trasladar un coste a otra persona. Cuando la norma dice que un gasto no puede repercutirse al arrendatario, está diciendo que no te lo pueden cobrar a ti. Así de simple.
El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, concreta además qué entra en esa categoría: cualquier gasto derivado de servicios prestados para la preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato de arrendamiento. El Encargo de Prestación de Servicios contraviene la normativa vigente, según la OCU.
Cómo reclamar si te han cobrado de más
El impacto en el bolsillo no es simbólico. A la fianza legal de una mensualidad hay que sumar, en estos casos, otra mensualidad en concepto de honorarios más su IVA. Pongamos un ejemplo: con una renta de 900 euros y el tipo general del impuesto, el desembolso extra ronda los 1.090 euros antes de poner un pie en la casa.
Lo primero que conviene hacer es leer con calma cualquier documento que te pongan delante antes de firmarlo y pedir que te detallen por escrito qué servicios incluye y cuánto cuestan. Lo segundo, guardar copia de todo: el contrato, y el justificante de pago.
La clave, según la OCU, está en el concepto y en el momento: pagar antes de ver la casa y por tareas de intermediación es lo que la organización considera contrario a la norma, mientras que otros servicios sí pueden facturarse si se justifican. Ante la duda, lo mejor es pedir el desglose por escrito y no firmar nada que no se entienda.
Si ya has pagado esa comisión y crees que no te correspondía, puedes reclamar por escrito a la inmobiliaria y conservar la respuesta. Si no llega o no te convence, tienes la vía de la Junta Arbitral de Consumo de tu municipio, pensada para resolver este tipo de diferencias sin abogado, y el asesoramiento de una asociación de consumidores.
Según la la OCU, el inquilino tampoco puede asumir estos gastos de forma indirecta, por ejemplo bajo otro nombre o a través de un recargo encubierto. Cada caso tiene sus matices, así que lo prudente es consultarlo con la OCU, con Facua o con la oficina municipal de consumo antes de dar nada por sentado; el detalle de la normativa está en la web de la OCU.
La denuncia ya está en manos del Ministerio de Consumo, que es quien debe valorar si la práctica encaja en la normativa y si procede actuar. De momento, la petición de la OCU es concreta: investigación, cese de la práctica y sanción si se confirman las infracciones.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: La OCU ha denunciado ante el Ministerio de Consumo a Engel & Völkers por cobrar comisiones a los inquilinos.
- 💸 Posibles consecuencias: El inquilino paga una mensualidad más IVA, un gasto que la ley atribuye al propietario de la vivienda.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Leer el documento antes de firmar, pedir el desglose por escrito y reclamar a la inmobiliaria o a la Junta Arbitral.
- 🏁 Resultado final: El Ministerio debe valorar la denuncia; la OCU pide el cese de la práctica y sanciones si se confirman las infracciones.



