Salir antes del trabajo para recoger a los hijos sin avisar: puede ser despido disciplinario

El sindicato USO advierte de que salir antes sin avisar puede acabar en despido disciplinario. La alternativa legal pasa por pedir la adaptación de jornada del artículo 34.8, que no reduce el sueldo.

Si tienes que salir antes de la oficina para recoger a los hijos del colegio, hazlo siempre avisando. Salir por tu cuenta y sin comunicación previa puede acabar en un despido disciplinario, según advierte el sindicato USO.

El aviso lo lanzó USO en un vídeo en TikTok, y ha vuelto a poner sobre la mesa algo que muchos trabajadores desconocen: no existe un permiso específico para salir antes o llegar tarde por este motivo. La empresa puede sancionar la ausencia por injustificada.

'Ni se te ocurra salir antes del trabajo por tu cuenta y sin avisar porque te pueden poner una sanción por ausencia injustificada', dice el sindicato. El único permiso retribuido que existe para ausentarse es el de urgencias médicas graves, la llamada causa de fuerza mayor.

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Qué dice la ley y qué no cubre salir antes sin avisar

La clave está en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario. El texto es claro: el contrato puede extinguirse por decisión del empresario cuando hay 'un incumplimiento grave y culpable del trabajador'. Entre esos incumplimientos incluye las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Traducción: si te vas antes sin decir nada, y encima lo haces de forma repetida, la empresa tiene argumentos. No es un despido objetivo ni un despido por causas económicas. Es disciplinario, con todo lo que eso implica.

A ver, no significa que salir a recoger a tu hijo sea delito. Significa que el derecho a conciliar no se ejerce por la vía de los hechos. Se pide, se negocia y, si no hay acuerdo, se reclama.

La conciliación no se coge, se pacta. Ese es el detalle que separa ejercer un derecho de acumular argumentos para un despido.

Cómo pedirlo bien: adaptación de jornada y guarda legal

La salida que da USO está en el artículo 34.8 del Estatuto. Las personas trabajadoras pueden solicitar una adaptación de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar. La clave: no pierdes sueldo.

Eso sí, hay que sentarse, negociarlo y justificarlo. La adaptación debe ser razonable y proporcionada, tanto a tus necesidades como a las organizativas de la empresa, según el propio artículo.

Si tienes hijos, puedes pedir esa adaptación hasta que cumplan 12 años. También si tienes que cuidar a hijos mayores de 12, al cónyuge, a la pareja de hecho, a familiares hasta segundo grado, o a dependientes que convivan contigo y no puedan valerse por sí mismos.

Y si con la adaptación no llega, queda la reducción de jornada por guarda legal. Ahí el sueldo baja en proporción. Menos horas, menos nómina: es el precio de una fórmula que sí está recogida en la ley.

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Por qué esto pilla a tantos por sorpresa

El derecho a la conciliación existe, pero se ejerce pidiéndolo, no cogiéndolo. Cada vez que un trabajador sale antes sin avisar, la empresa suma un argumento para un futuro despido, aunque en ese momento nadie diga nada. Y cuando estalla el conflicto, el artículo 54 juega en su contra.

La letra pequeña que casi nadie lee está en tu convenio colectivo. Muchos convenios amplían el margen para acompañar a menores, para deberes inexcusables o para consultas médicas. Ahí es donde de verdad se decide si puedes salir a las 17.00. Si tu convenio contempla un permiso retribuido para recoger a los hijos, ese es el que mandas por escrito; si no lo contempla, la vía es la adaptación de jornada.

Ojo con cómo se pide. La empresa puede negarla con motivos organizativos, pero debe justificarlo. Y si no hay acuerdo, queda la vía judicial. El paso que puedes dar esta semana es concreto: escribe un correo a recursos humanos pidiendo la adaptación basada en el 34.8, con las horas exactas que necesitas. Todo por escrito. Lo que no está documentado, no existe.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Estatuto ya permite el despido disciplinario por ausencias injustificadas, y salir antes sin avisar entra ahí.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador por cuenta ajena con hijos o dependientes que necesite flexibilidad para recogerlos.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide por escrito la adaptación de jornada del artículo 34.8; es tu derecho hasta que los hijos cumplan 12 años.