1Aparcar en una plaza reservada para personas con movilidad reducida sin tarjeta
Ocupar una plaza reservada para personas con movilidad reducida sin la tarjeta acreditativa no es solo una falta de civismo: es una infracción grave recogida en el artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Merece estar en esta lista porque el daño que provoca es inmediato y muy visible. Estas plazas son más amplias y están situadas junto a accesos adaptados precisamente para que una persona con discapacidad pueda entrar y salir del vehículo con silla de ruedas, muletas o andador. La frecuencia del problema lo confirma: en Badajoz, la Policía Local tramitó 455 denuncias por este motivo en un solo año. La excusa de que se aparca "solo un momento" no sirve, porque la infracción se comete desde el instante en que el coche ocupa el espacio sin autorización.
La sanción vigente es de 200 euros, reducible a 100 si se paga dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación. Esa multa no conlleva pérdida de puntos del carné, algo que la DGT justifica porque no supone un riesgo directo para la seguridad vial, aunque sí afecta a derechos de terceros. A la cuantía económica puede sumarse la retirada del vehículo con grúa, contemplada en el artículo 105 de la ley cuando se estaciona sin el distintivo, con el gasto añadido de arrastre y depósito que fija cada ayuntamiento (en Madrid, por encima de los 130 euros). El Congreso admitió a trámite en octubre de 2025 una proposición del PSOE para elevar la multa a 500 euros, 250 con pronto pago, y recalificarla como muy grave; el CERMI pide además que reste puntos. Por ahora, la cuantía sigue en 200 euros.
