El Supremo ratifica la 'ley de nietos': no habrá voto el 29-N salvo exilio acreditado

El tribunal rechaza el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión del voto para los comicios del 29 de noviembre. Solo podrán participar quienes acrediten el exilio de sus antepasados mediante certificación consular.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. La decisión se refiere ya a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre: solo podrán votar quienes acrediten el exilio de sus antepasados, según los autos conocidos este lunes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso del Gobierno contra la medida cautelar que el propio tribunal aprobó el pasado septiembre, a petición de los partidos Iustitia Europa y Vox. Resolvió con dos autos y en ambos la respuesta es la misma.

¿Qué ha decidido exactamente el Supremo?

El fallo tiene dos patas. Por un lado, el Supremo indica al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por esa vía y aún no figuren en el censo por la suspensión acordada.

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Por otro, para quienes ya estaban inscritos, la suspensión de los efectos electorales se mantiene en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. En la práctica, aparecen en la lista, pero su voto no contará en estas elecciones.

La excepción está tasada y pasa por el registro consular. Los encargados de esas oficinas podrán expedir, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que la persona cumplía a 1 de agosto de 2026 los requisitos de la vía del exilio: nacer fuera de España, ser hijo o nieto de un español que sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual, y haber renunciado después a la nacionalidad. Sin ese papel, no hay voto.

¿A quién afecta y cómo le afecta?

Los números ayudan a dimensionarlo. Según el auto, 163.020 electores del CERA llegaron por la 'ley de nietos'. El tribunal admite que la cifra total haya bajado, pero subraya el peso que estos inscritos tienen en algunas circunscripciones.

La decisión no borra a nadie del censo: deja en el aire, de momento, el valor electoral de miles de inscripciones ya registradas.

El tribunal no se mueve de su argumento de fondo: la limpieza y la pulcritud del censo son, a su juicio, un valor supremo del proceso electoral. Y añade una idea que alcanza a todo el electorado. Una irregularidad del censo afecta a todos los votantes, sostienen los magistrados, también a los ciudadanos ajenos a la causa que la haya motivado.

Los plazos, el voto particular y lo que viene ahora

El auto abre una vía a los excluidos. Los afectados disponen de cinco días hábiles para personarse en el procedimiento como parte codemandada y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares. El reloj arranca el día siguiente a la publicación de la decisión en el BOE por parte del Gobierno.

El precedente inmediato es la medida cautelar que el Supremo adoptó en septiembre, antes de la convocatoria electoral. Ya entonces advirtió de que faltaba constancia del estado real del censo, un diagnóstico que ahora mantiene: la Administración no ha aportado el desglose de los expedientes. Tampoco acepta la falta de tiempo como excusa: no cabe alegar imposibilidad material, dice, cuando la causa está en quien debe cumplir la orden.

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No hubo unanimidad. La magistrada Alicia Millán ha firmado un voto particular, igual que ya hizo en septiembre: sostiene que el adelanto electoral ha cambiado 'de manera sustancial' el marco y obliga a valorar de nuevo los intereses en juego. A su juicio, ese adelanto convierte en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio, que debía pesar más que una medida provisional sobre una controversia aún pendiente.

Las reacciones no se han hecho esperar. Fuentes de Iustitia Europa consideran que la ratificación supone una 'victoria judicial', mientras que el eurodiputado de Vox Jorge Buxadé ha afirmado que el Gobierno 'no tiene razón' y ha animado a acudir a las urnas el 29 de noviembre 'solo a los españoles, sin fraude y sin alteraciones del censo.

Lo que viene ahora pasa por tres frentes. El primero el BOE, donde debe publicarse la decisión para que arranque el reloj de los cinco días hábiles. El segundo, los registros consulares, que tienen en su mano expedir o no las certificaciones de exilio. Y el tercero, el propio Supremo, con la controversia de fondo sobre el CERA todavía abierta. El calendario electoral, eso sí, no espera.

📌 El foco social: las claves

  • 🔎 Qué es lo importante: El Supremo mantiene la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' el 29 de noviembre.
  • 👥 Quiénes son los afectados: Los 163.020 electores del CERA que obtuvieron la nacionalidad por esta vía, salvo exilio acreditado.
  • ➡️ Qué consecuencias puede traer: Su voto no contará en estas elecciones y el censo queda bajo revisión judicial.