LABORA ha abierto ayudas de hasta 4.000 euros para autónomas embarazadas que contraten a un desempleado antes de su baja. La convocatoria, firmada el 5 de octubre de 2026, incluye también los procesos de adopción y reserva 100.000 euros para centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
El plazo es lo más urgente. Las solicitudes se abrieron el 9 de octubre y se cierran el próximo 20 de octubre, según la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Cuánto se cobra y de qué depende la ayuda
La subvención no es una cantidad fija. Cada contratación puede recibir hasta 4.000 euros, y la cifra depende de la duración del contrato, las horas semanales y el perfil de quien se contrata.
Los contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses dan acceso a 1.500 euros. Si duran seis meses o más, la ayuda sube a 3.500 euros.
El máximo de 4.000 euros llega con el perfil adecuado: contratar a una mujer o a una persona con discapacidad añade 500 euros, sin que se puedan sumar dos incrementos a la vez.
También se admiten contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales, aunque la ayuda se reduce de forma proporcional. Y ojo con el presupuesto: son 100.000 euros y el reparto por provincias es estimativo.
El presupuesto es limitado y se reparte por provincias: cumplir los requisitos no garantiza por sí solo cobrar la ayuda.
Quién puede pedirla y cómo se solicita
No todas las trabajadoras por cuenta propia pueden acogerse. La convocatoria deja fuera a las socias de sociedades mercantiles y de cooperativas, y tampoco entran las de sociedades civiles o laborales, las comunidades de bienes ni las autónomas colaboradoras.
La forma jurídica del negocio resulta decisiva, aunque la trabajadora esté de alta por cuenta propia y cumpla las condiciones familiares. Es el punto que más solicitudes tumba.
Solo valen los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2026 y firmados antes de la baja maternal. La persona contratada debe haber permanecido desempleada e inscrita en LABORA hasta incorporarse.
Apuntarse al paro el mismo día en que empieza a trabajar no cumple el requisito. Tampoco puede existir parentesco con la beneficiaria hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, incluida la equivalencia para parejas de hecho.
La solicitud se presenta de forma electrónica después de contratar y de dar de alta a la persona empleada en la Seguridad Social. Se hace por el procedimiento que habilite LABORA en la sede de la Generalitat; usar otra vía provoca la inadmisión.
Necesitarás firma electrónica y, si actúa un representante, una autorización previa en el registro. Adjunta el contrato y el certificado médico del embarazo con la fecha probable de parto, o la declaración de idoneidad para adoptar.
También hay que informar a la persona contratada sobre la financiación y firmar las declaraciones responsables. La prioridad depende de cuándo esté completa la documentación: una petición incompleta retrasa su posición frente a otros expedientes.
Mantener el contrato, cobrar y qué viene después
La beneficiaria debe mantener la relación laboral durante los tres o seis meses subvencionados. Se admiten sustituciones, como en la baja voluntaria o el fallecimiento de la persona contratada, con un mes para sustituirla y diez días para comunicarlo.
Incumplir estas obligaciones puede obligar a devolver toda la ayuda o una parte, con intereses. LABORA tiene seis meses para resolver desde el día siguiente a la solicitud, y el silencio administrativo se entiende como desestimación. El pago llega de una sola vez.
Respecto a otras convocatorias de conciliación, la novedad es que esta prima la contratación previa: el objetivo es que la actividad no se pare durante la ausencia. Por eso se subvenciona el contrato firmado antes de la baja, y no el que llega después.
La ayuda es compatible con otras, dentro de los límites aplicables. Conviene revisar la convocatoria oficial o consultar con un profesional para el caso concreto: el reparto del presupuesto entre provincias es estimativo y no todas las solicitudes se conceden.
La ficha práctica
- ¿Quién puede solicitarlo? Autónomas embarazadas o en proceso de adopción que no sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas ni laborales.
- ¿Cuánto? Entre 1.500 y 4.000 euros por contratación, según duración, jornada y perfil. El presupuesto total es de 100.000 euros.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? Del 9 al 20 de octubre de 2026.
- ¿Dónde se solicita? Por vía electrónica, en la sede de la Generalitat habilitada por LABORA.
- Requisito clave: el contrato debe firmarse antes de la baja y la persona contratada estar inscrita en LABORA hasta su incorporación.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? LABORA abre ayudas de hasta 4.000 euros para autónomas embarazadas que contraten a un desempleado.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadoras por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que no sean socias de sociedades.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si ya has contratado, presenta la solicitud electrónica antes del 20 de octubre.



