La Seguridad Social devolverá periodos de cotización a deportistas profesionales desde el 25 de diciembre

El Real Decreto 739/2026, publicado en el BOE el 25 de septiembre, entra en vigor el 25 de diciembre. Beneficiará a los deportistas que trabajaron sin cotizar desde 1980, y también permite revisar pensiones ya cobradas.

Desde el 25 de diciembre de 2026, la Seguridad Social reconocerá como cotizados los años que los deportistas profesionales trabajaron sin poder hacerlo.

El Real Decreto 739/2026 llegó al Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre y su texto fija tres meses de espera antes de aplicarse. La fecha que importa es el 25 de diciembre. Y conviene precisar el matiz: no es un ingreso de dinero, es el reconocimiento de años que no contaban para la jubilación.

Qué cambia exactamente y desde cuándo

La norma permite reconocer determinados periodos anteriores de cotización a quienes ejercieron una actividad deportiva profesional en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que su disciplina quedó integrada en el Régimen General (el régimen de la Seguridad Social que cubre a los trabajadores por cuenta ajena).

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Y esa fecha no fue la misma para todos. Los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General en 1992; los jugadores de baloncesto, en 1993; los de balonmano, en 1998. El resto de colectivos se incorporó aún más tarde. La integración en la Seguridad Social no se hizo de golpe para todos los deportes.

Resultado: durante años hubo profesionales que competían, entrenaban, y cobraban por ello sin generar cotizaciones. Ese hueco es justo el que la norma viene a tapar.

No se trata de recuperar dinero, sino de anotar en la vida laboral un tiempo que existió y que nunca llegó a cotizar.

Quién nota el cambio en su pensión

La propia norma describe dos consecuencias distintas según la situación de cada beneficiario. La primera toca a quienes, sumando estos periodos, alcanzan el mínimo para cobrar una pensión contributiva (la que depende de los años cotizados). La segunda afecta a quienes ya cumplían ese mínimo y que, con los años añadidos, pueden obtener una cuantía mayor al reconocer esos periodos.

Hay un tercer grupo: quienes ya están jubilados. El real decreto contempla expresamente que los pensionistas puedan solicitar una revisión si acreditan periodos de actividad que encajen en la nueva regulación.

años cotizados jubilación

Cómo se demuestra (y por qué la llave la tiene el deportista)

Para que el reconocimiento llegue, hay que demostrar dos cosas: la condición de deportista profesional y el tiempo concreto durante el que se ejerció la actividad. El documento que sirve es un certificado expedido por el club o la entidad. Con eso, la solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ahí está el punto delicado: la carga de la prueba recae sobre el deportista, no sobre la Administración. Es él quien debe reunir el certificado que acredite su actividad y el periodo exacto. Y la norma cubre desde 1980, así que sobre la mesa puede haber casos con más de cuarenta años de antigüedad.

Conviene mirar el precedente, porque este tipo de reconocimientos dependen menos de la voluntad política que del archivo. Quién conserva contratos, licencias federativas o nóminas antiguas decide, muchas veces, si el trámite sale adelante. La norma abre la puerta, pero la fecha para marcar en el calendario es el 25 de diciembre. A partir de ahí, las solicitudes y las revisiones de pensión ya se pueden presentar.

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📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: La norma entra en vigor el 25/12/2026. Las solicitudes se pueden presentar desde esa fecha y el texto no fija un plazo de cierre.
  • Quién puede pedirlo: Deportistas profesionales que ejercieran en España desde el 15/03/1980 y hasta la integración de su disciplina en el Régimen General, y pensionistas con periodos acreditables.
  • Cuánto: No hay una cuantía en euros. Se añaden los años trabajados sin cotizar, lo que puede dar acceso a la pensión o elevar su importe.
  • Dónde se solicita: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con un certificado del club o entidad que acredite la actividad.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La Seguridad Social reconocerá como cotizados los años que los deportistas trabajaron sin poder hacerlo.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A deportistas profesionales y pensionistas que compitieron en España antes de que su disciplina entrara en el Régimen General.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Reúne el certificado del club y presenta la solicitud en el INSS a partir del 25 de diciembre.