Negarse a trabajar los sábados no es motivo de despido: qué dice la Justicia y cómo te protege

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido de una trabajadora seis días después de que rechazara trabajar los sábados. La clave está en la garantía de indemnidad, que protege frente a represalias cuando reclamas tus derechos.

El Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora a la que echaron seis días después de negarse a trabajar los sábados.

Qué dice la sentencia 562/2026 del Tribunal Supremo

El caso lo firma la Sala de lo Social en una sentencia de 23 de junio de 2026, y viene de lejos. La protagonista es una peluquera de perros que trabajaba en Sevilla con contrato indefinido a jornada completa desde febrero de 2018. Su horario, de lunes a viernes. Sin sábados.

Todo empezó el 11 de julio de 2019, cuando el empresario habló con ella para intentar convencerla de que hiciera algunas horas en determinados sábados y completar así su jornada. La trabajadora se negó y dejó constancia de su disconformidad en un documento que firmó como 'no conforme'. El despido llegó seis días después de su negativa, el 17 de julio de 2019, con efectos ese mismo día.

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La propia empresa reconoció que el despido era improcedente y puso a su disposición una indemnización de 1.708,20 euros. Ella no lo aceptó: quería que el juez declarara el despido nulo, que es bastante más serio. Un despido nulo obliga a readmitir y suma una indemnización extra por vulnerar derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón a a la trabajadora en octubre de 2024: revocó la sentencia de primera instancia, declaró nulo el despido y ordenó su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir. Además, condenó al empresario a pagar 6.251 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.

Ahora, el Supremo ha confirmado esa decisión. Y ha puesto el foco en el calendario: seis días ya son un indicio suficiente de represalia, según la Sala. Cuando hay represalia hay vulneración de un derecho fundamental, y ahí el despido se cae.

La garantía de indemnidad no protege un horario: protege el derecho a reclamarlo sin que eso te cueste el puesto.

Qué es la garantía de indemnidad (y qué significa para ti)

Vamos con la palabra que sostiene toda la sentencia: la garantía de indemnidad (la protección frente a represalias cuando reclamas un derecho laboral, ya sea una adaptación de jornada, un cambio de turno o una denuncia). No es ningún privilegio. Es el blindaje que impide que tu jefe te castigue por pedir lo que la ley ya te reconoce.

El razonamiento judicial funciona así: si reclamas conciliación y poco después te llega la carta de despido, el juez puede leer ahí una represalia. Si reclamas conciliación y te despiden, el despido puede declararse nulo, y no se arregla con 1.708,20 euros: toca readmisión y, si hubo daño en tus derechos fundamentales, condena económica aparte.

derecho a la conciliación

Desde 2019, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir una adaptación de la duración y la distribución de la jornada por conciliación, y fija la nulidad del despido cuando vulnera derechos fundamentales. Lo que añade este fallo es el criterio del tiempo. Más contexto sobre el concepto, en su entrada de Wikipedia.

Lo que cambia para el resto de los mortales

La garantía de indemnidad no es una doctrina nueva. Lo nuevo es tener un criterio temporal claro sobre cuánto tarda una represalia en dejar de parecerlo.

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Tras la reforma de 2019, que abrió la puerta a adaptar la jornada por conciliación, los juzgados han visto despidos después de pedir teletrabajo, de negarse a un turno de noche o de reducir horas para cuidar a un hijo. Cada caso se juzga solo, pero el patrón se repite: cambio de condiciones, negativa del trabajador y carta de despido en semanas.

La sentencia ayuda, aunque llega con retraso. Entre los hechos, en julio de 2019, y la confirmación del Supremo, en junio de 2026, pasaron casi siete años. El proceso judicial tardó casi siete años en cerrarse. Y conviene tener claro que esta protección no evita el despido: lo anula después. Mientras se resuelve, tú sigues sin cobrar.

A efectos prácticos, lo que marca la diferencia es el rastro documental. Aquí bastaron un papel firmado como 'no conforme' y una fecha a seis días del despido. Si tu empresa te propone cambiar horarios o meter sábados, pide que la propuesta llegue por escrito y responde también por escrito. Ese correo aburrido puede ser tu mejor prueba dentro de dos años, y el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que te lo comunican.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo confirma que negarse a trabajar los sábados no justifica un despido.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A quien pide conciliación o cambios de horario y recibe represalias.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide todo por escrito y, si te despiden, consulta el plazo de 20 días hábiles.