Ayuso reclama el desalojo de la acampada de Sol y el juzgado se declara incompetente

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid pregunta a la Comunidad y a la Fiscalía qué órgano debe resolver las cautelarísimas. Las 48 horas para decidir sobre el desalojo todavía no han empezado a contar.

El desalojo de la acampada por la vivienda de la Puerta del Sol que reclama Ayuso sigue en el aire. Y no solo por el fondo del asunto: primero hay que resolver qué tribunal manda en un pulso entre la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno.

Qué ha pedido la Comunidad y por qué el juez todavía no responde

Sobre la mesa hay una pregunta previa: qué órgano judicial es competente para resolver las medidas cautelarísimas que pide el Gobierno regional. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid dio traslado el pasado viernes a la Comunidad y a la Fiscalía. Fuentes jurídicas apuntan a que el asunto puede acabar en la Sala de lo Contencioso del TSJM, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lugar de quedarse en ese juzgado.

La primera decisión no será, por tanto, si hay que desalojar, sino quién puede ordenarlo.

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La Comunidad de Madrid presentó el jueves un recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Delegación del Gobierno y pidió al juez que ordenase la disolución inmediata de la acampada. El Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso sostiene que la concentración ha excedido los límites del derecho de reunión y que existe una ocupación ilegal del espacio público. Añade que las tiendas dificultan el tránsito de peatones y el paso de vehículos de emergencia, y denuncia daños en elementos del patrimonio histórico de la plaza.

Cuánto puede tardar la decisión y qué pasaría si se concede el desalojo

Todo esto se pide por la vía de las cautelarísimas, una fórmula excepcional que permite a un juez adoptar una medida urgente sin escuchar antes a la parte afectada cuando concurren circunstancias de especial urgencia. Ahí está la clave del retraso: el reloj solo empieza a correr cuando el órgano competente entra a valorar esa urgencia.

Y ese reloj, de momento, está parado. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa concede al órgano competente un plazo de dos días para decidir si adopta la medida. Como la competencia sigue sin resolverse, las 48 horas sobre el desalojo no han empezado a contar.

El primer pronunciamiento del juzgado no dirá si la acampada es legal, sino quién tiene la potestad de decidirlo.

¿Y si el tribunal acaba dando luz verde al desalojo? En ese caso la orden tendría efectos inmediatos. El auto concretaría qué actuación debe realizar la Administración y contra quién se dirige. No sería, en ningún caso, una sentencia sobre el fondo: es una medida provisional mientras se resuelve el procedimiento principal.

La ley añade otro paso. Si el juez adopta la medida sin oír antes a la parte afectada, debe darle después un plazo de tres días para presentar alegaciones o convocar una comparecencia en ese mismo periodo. Con esas alegaciones sobre la mesa, el tribunal puede levantar, mantener o modificar lo acordado. Un auto favorable a la Comunidad no cerraría la batalla judicial.

Un pulso entre administraciones que se dirime en los tribunales

El caso tiene una dimensión que va más allá de la plaza. La Comunidad no ha pedido a la Policía que actúe por su cuenta: ha recurrido contra la actuación de la Delegación del Gobierno, el órgano que representa al Estado en Madrid, y ha reclamado a un juez que ordene la disolución. Eso convierte el caso en un pulso entre dos administraciones, con el calendario judicial como terreno de juego.

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La vía elegida es la más rápida del orden contencioso-administrativo, y también la más delicada. Las medidas cautelarísimas sin audiencia previa se reservan para supuestos de urgencia extrema, y la propia norma obliga a compensarlas después dando voz a quien recibe la orden. Está por ver qué alega la parte afectada: la ley solo le da la palabra en un segundo paso, y únicamente si la medida se concede.

Con los plazos aún pendientes, el siguiente movimiento es de la Comunidad y de la Fiscalía: deben decir qué órgano consideran competente. Solo después el juzgado número 14 o el TSJM entrarán a valorar la urgencia. Y la respuesta, sea cual sea, será provisional: no agotará el conflicto.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha dado traslado a la Comunidad y a la Fiscalía para decidir qué órgano resuelve el desalojo.
  • Por qué te importa: De aquí saldrá quién puede ordenar el desalojo de un espacio público en pleno debate por la vivienda, y con qué plazos.
  • A quién afecta: A quienes participan en la acampada, a los vecinos y comerciantes del centro de Madrid y a las dos administraciones implicadas: Comunidad y Delegación del Gobierno.
  • Hacia dónde vamos: Cuando se aclare la competencia arrancarán 48 horas de plazo. Si se concede el desalojo, se ejecuta de inmediato y los afectados tendrán tres días para alegar.