Los contratos fijos discontinuos a trabajadores han traído consigo una serie de interrogantes que con el pasar del tiempo se han ido resolviendo, sin embargo, hay una interrogante que todavía el SEPE no ha logrado aclarar. ¿Tienen derecho a paro los fijos discontinuos cuando no trabajan? Esta es una de las preguntas más repetidas entre quienes tienen empleos por campañas o temporadas y hasta el momento el organismo no se había pronunciado.
La duda ha estado sobre la mesa durante años, pero ahora el SEPE ha dado una respuesta clara y definitiva sobre el tema, en un intento de despejar las dudas generadas en estos trabajadores; sí pueden cobrar el paro durante los periodos de inactividad, siempre que cumplan ciertos requisitos, parte mala de la historia porque no todos cumplen con los requisitos exigidos. Esta aclaración marca un punto de inflexión para miles de trabajadores en sectores como el turismo, la hostelería, la educación o la agricultura, donde esta modalidad contractual es cada vez más común, porque son sectores que se manejan por “picos” de producción o productividad.
De esta manera, el nuevo pronunciamiento del SEPE no solo aporta una tranquilidad “momentánea”, sino que también despeja confusiones sobre los derechos laborales de quienes trabajan por temporadas, pero mantienen un contrato indefinido. En un contexto donde más de 800.000 personas en España son fijas discontinuas, entender bien cómo funciona el sistema de prestaciones puede marcar la diferencia entre un invierno tranquilo y uno lleno de incertidumbre económica.
Qué significa ser fijo discontinuo (y por qué no es un contrato temporal)

El contrato fijo discontinuo no es un contrato temporal, aunque a veces se confunde y puede llegar a generar muchas dudas entre los trabajadores que lo adquieren. Se trata de una relación laboral indefinida, pero con actividad intermitente. Es decir, el trabajador presta servicios en periodos concretos del año (por ejemplo, durante la temporada alta en un hotel, una campaña agrícola o el curso escolar) y luego pasa a un tiempo de inactividad hasta el siguiente llamamiento.
Durante esos meses sin trabajo efectivo, la relación laboral no se extingue, simplemente queda en pausa. La empresa tiene la obligación de volver a llamar al empleado cuando se reactive la actividad. De hecho, la reciente normativa laboral obliga a realizar ese llamamiento con al menos 15 días de antelación. Si no se cumple, puede considerarse un despido improcedente, lo que da derecho a indemnización.
Sí, los fijos discontinuos pueden cobrar el paro entre campañas

Sobre este tema tan complejo y difícil de digerir por algunos trabajadores, el SEPE ha sido o por lo menos lo ha intentado, bastante claro, los fijos discontinuos tienen derecho a la prestación por desempleo cuando se encuentran en un periodo de inactividad. Eso sí, deben cumplir con los requisitos habituales, como haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, un requisito que dificulta el camino a muchos trabajadores, sobre todo al inicio. La clave está en que la inactividad entre campañas se considera situación legal de desempleo, siempre que el trabajador esté inscrito como demandante y no esté realizando otra actividad incompatible.
El cobro del paro se calcula de la misma forma que para cualquier trabajador indefinido, el 70 % de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60 % a partir del séptimo. Además, la duración de la ayuda depende del Periodo de Ocupación Cotizada (POC), que incluye únicamente el tiempo trabajado y cotizado, no los meses de inactividad. En resumen, si has trabajado lo suficiente (he aquí el problema para muchos trabajadores, sobre todo cuando acaban de iniciar el contrato), puedes cobrar el paro mientras esperas el siguiente llamamiento.
Nuevas reglas y protección reforzada para los fijos discontinuos

Las reformas laborales de los últimos años han reforzado la protección de este colectivo, debido al riesgo al que se exponen algunos trabajadores de no poder cobrar la prestación, sobre todo cuando se encuentran en la etapa inicial del contrato fijo discontinuo. Desde 2025, las empresas están obligadas a realizar llamamientos formales y registrados en la Seguridad Social. Si no lo hacen o lo retrasan sin justificación, el trabajador puede reclamar su prestación por desempleo o incluso denunciar despido improcedente, un riesgo al que se exponen muchas empresas actualmente.
Además, quienes tengan más de 52 años y hayan perdido su empleo definitivamente pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años (buenas noticias para los llamados trabajadores seniors), una ayuda que permite seguir cotizando para la jubilación. Esta medida ofrece una red de seguridad importante para quienes ven interrumpida su carrera laboral en edades más avanzadas.
Una aclaración que da alivio a miles de trabajadores

El modelo de fijo discontinuo, antes visto como una opción inestable, se ha convertido en una herramienta esencial para mantener empleo en sectores estacionales, como el del turismo, la agricultura o la hostelería, incluso la educación. Sin embargo, la falta de información sobre el paro generaba inseguridad y dudas entre los trabajadores. Con esta aclaración, el SEPE pone orden y ofrece “cierta” certidumbre a quienes cada año encadenan campañas de trabajo con meses de espera.
Ahora, quienes cumplan los requisitos (y esta es tal vez la parte más difícil de cumplimentar para algunos, sobre todo cuando se encuentran al inicio del contrato) podrán planificar mejor su economía y afrontar los periodos sin actividad con más tranquilidad. El mensaje es bastante claro, ser fijo discontinuo no te deja sin derechos, al contrario, se trata de una modalidad de contrato que vela por el trabajador incluso cuando no se encuentra activo. Si trabajas, cotizas y cumples las condiciones, el paro también es para ti.
En definitiva, el SEPE ha despejado una de las grandes incógnitas del mercado laboral español. Los fijos discontinuos, pieza clave en sectores como el turismo, la educación o la agricultura, ya pueden estar tranquilos, porque su esfuerzo y sus cotizaciones cuentan y pueden permitirte disfrutar de tus prestaciones cuando lo necesites. Y aunque su empleo sea por temporadas, su derecho al paro no lo es.
Quizás sea momento de que más trabajadores conozcan esta realidad, porque entender tus derechos no solo te protege… también te da poder.







