Entrar en cualquiera de los supermercados o en una tienda al uso y que al salir el personal solicite revisar el bolso del cliente no es una práctica muy frecuente pero ocurre. Aunque sucede en todo tipo de establecimientos, es más común en las grandes superficies.
En los últimos meses parece que se han adoptado más medidas antirrobos en las cadenas de distribución. Ejemplo de ello es el supermercado sevillano Suma, que tuvo que sustituir las garrafas de aceite por fotos de esos productos debido al aumento de hurtos.
MOCHILAS Y BOLSOS EN SUPERMERCADOS, ESTE ES EL MARCO LEGAL PARA SU REVISIÓN
La discusión está planteada. Lo que ni el hombre ni la empresa ni muchos consumidores saben es que ningún cliente tiene la obligación de mostrar sus pertenencias. Y no tiene que ver con normas de ningún local sino con la ley de Defensa del Consumidor.
Sí que es cierto que el Ministerio del Interior determina que en caso de que exista una presunción de comisión de delito, es decir, que yo robe o me lleve algo en la mochila o hurte o lo que sea, será y solo podrá hacerlo el vigilante de seguridad.
Así lo asegura un profesional del despacho de abogados de Equi&Lex. «Pero ningún cajero, ningún trabajador del supermercado me puede obligar a enseñar el bolso. Ahora, otra cosa es que si yo lo quiero enseñar, lo enseñe, pero no tengo obligación de hacerlo«, dice.

De todos modos, la legislación protege el derecho a la intimidad personal y a la propiedad privada. La Constitución Española, en su artículo 18, establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos». Este derecho se extiende a las pertenencias personales de los consumidores, incluyendo mochilas y bolsos.
SOLO EL PERSONAL DE SEGURIDAD QUE ESTÉ DEBIDAMENTE ACREDITADO PUEDE SOLICITAR NUESTRAS PERTENENCIAS
Además, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que los consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno. Cualquier práctica que vulnere este derecho, como la revisión indiscriminada de pertenencias personales sin justificación, puede considerarse abusiva y contraria a la ley.

De esta manera, solo el personal de seguridad privada debidamente acreditado tiene la facultad de solicitar la revisión de las pertenencias de un cliente. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad pueden realizar «comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión». Sin embargo, estas acciones deben estar basadas en indicios razonables de que se ha cometido un delito, como un hurto.
¿ESTAMOS OBLIGADOS A MOSTRAR NUESTRAS PERTENENCIAS?
Es importante destacar que los empleados del establecimiento, como cajeros o dependientes, no tienen la autoridad para solicitar la revisión de las pertenencias de los clientes. Cualquier intento de hacerlo puede considerarse una infracción de la normativa vigente.
No, los clientes no están obligados a mostrar el contenido de sus mochilas o bolsos al personal del supermercado. La Asociación de Consumidores Irache ha señalado que la exhibición obligatoria de pertenencias personales sin justificación legal es una práctica abusiva y no está amparada por la ley. En caso de que un cliente se niegue a mostrar sus pertenencias, el personal de seguridad debe respetar su decisión y no puede obligarlo a hacerlo.