El Tribunal Supremo ha dejado clara su postura; instalar una mirilla electrónica con cámara que grabe a los vecinos vulnera su derecho a la intimidad. La reciente sentencia confirma las resoluciones previas de un juzgado madrileño y de la Audiencia Provincial, que obligaron a una pareja del barrio de Aluche a retirar el dispositivo instalado en su puerta.
El fallo concluye que este tipo de tecnología, cuando no responde a una necesidad real de seguridad, sino a la mera comodidad (como saber si llega un paquete), constituye una intromisión ilegítima en la vida privada de otros residentes. Los magistrados han valorado que, por la cercanía entre ambas viviendas, el dispositivo se activaba automáticamente con el simple hecho de abrir la puerta de enfrente, llegando incluso a captar imágenes del interior.
El Supremo considera que esta afectación es grave y desproporcionada, y subraya que existen medidas menos invasivas para quienes deseen reforzar la seguridad de su hogar. En este caso, la comodidad de recibir notificaciones en el móvil no justifica grabar sistemáticamente a los vecinos cada vez que entran o salen de casa.
El Tribunal Supremo confirma que captar imágenes de la puerta de enfrente vulnera la intimidad

El Tribunal Supremo ha confirmado que grabar desde una mirilla electrónica la puerta de un vecino supone una intromisión ilegítima en su intimidad. En su sentencia, el alto tribunal respalda el criterio de instancias anteriores y considera probado que el dispositivo instalado por una pareja en su vivienda madrileña se activaba con cualquier movimiento en el rellano, captando incluso el interior del domicilio de en frente al abrirse la puerta.
Esa captación sistemática y continuada, aunque no implique grabación permanente, vulnera el derecho fundamental a la vida privada consagrado en el artículo 18 de la Constitución. Los jueces señalan que no es necesario que exista una intención maliciosa (que es el caso por el que se ha pronunciado, se trata de más bien de un tema de seguridad) o un uso indebido del material grabado para que se produzca la vulneración.
Basta con la posibilidad de registrar imágenes de manera continuada y sin garantías para que se infrinja el marco legal. En este caso, la cercanía entre las viviendas (separadas por apenas metro y medio) convirtió un dispositivo doméstico en una herramienta potencialmente invasiva, sin controles ni limitaciones que preservaran la privacidad de los vecinos afectados.
La instalación de mirillas con cámara solo se justifica por motivos reales de seguridad

Según el Supremo, la instalación de cámaras en el ámbito doméstico solo es legítima si responde a una necesidad concreta de protección de personas o bienes (que es la principal razón por la que se terminan instalando este tipo de dispositivos). La pareja demandada alegó que quería saber si llegaban notificaciones o paquetes durante sus ausencias, pero los tribunales han descartado que esa finalidad justifique el uso de un sistema que puede grabar a terceros sin su consentimiento.
En su resolución, el Supremo recalca que la seguridad no puede utilizarse como excusa genérica para imponer medidas que afecten a la intimidad ajena (refiriéndose al caso por el que se ha emitido la sentencia). Los magistrados también valoran que el edificio contaba con servicio de conserjería y no presentaba problemas objetivos de seguridad, lo que refuerza la idea de que el uso de la mirilla electrónica se basaba en la simple comodidad.
Además, subrayan que existen alternativas menos intrusivas, como sensores de presencia en el interior de la vivienda o sistemas de notificación conectados a empresas especializadas, que no implican la captación de imágenes en espacios compartidos o ajenos, por lo que de ahora en adelante hay que pensar en otras formas de resguardar la seguridad de los bienes y personas dentro de la vivienda.
Los jueces advierten que la comodidad no puede anteponerse a los derechos fundamentales de los vecinos

El alto tribunal ha sido rotundo; la comodidad personal no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los demás. En este caso, el deseo de recibir alertas en el móvil sobre la posible llegada de paquetes no justifica que se vulneren los límites del derecho a la intimidad de los vecinos.
Los jueces consideran que la instalación del dispositivo fue desproporcionada y que el perjuicio causado a la privacidad de los demandantes es evidente, ya que quedaban expuestos cada vez que entraban o salían de su domicilio. La sentencia deja claro que en las comunidades de vecinos debe regir el principio de proporcionalidad, un principio que últimamente ha dejado de tomarse en cuenta a la hora de tomar decisiones.
La tecnología puede ofrecer soluciones útiles, pero su uso debe estar sometido a límites legales y éticos. El Supremo recuerda que los derechos fundamentales, como la intimidad personal y familiar, no pueden verse restringidos por decisiones unilaterales que carecen de justificación suficiente y que afectan a terceros sin su consentimiento, más claro imposible y el Tribunal Supremo no ha tardado en recordarlo.