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¿Es legal conducir con auriculares en España? La DGT aclara todas las dudas

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Cuando pensamos en distracciones al volante, enseguida vienen a la cabeza el móvil, la radio o incluso una conversación animada con algún acompañante. Pero en medio de todo eso, hay un elemento aparentemente inofensivo que sigue generando dudas: ¿está permitido conducir con auriculares? La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene una postura clara, aunque no todos los conductores la conocen.

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Conducir con música o una llamada en los oídos puede parecer un gesto menor, pero puede tener consecuencias importantes tanto legales como en la seguridad vial, según informó la DGT. En este artículo te contaremos qué dice exactamente la normativa, qué riesgos implica y por qué deberías pensarlo dos veces antes de colocarte los auriculares para un trayecto, aunque sea corto.

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DGT: La línea que separa lo legal de lo ilegal

DGT: La línea que separa lo legal de lo ilegal
Fuente: Freepik

Muchos conductores creen que si usan auriculares inalámbricos —los típicos bluetooth— no están incurriendo en ninguna infracción. Otros piensan que si llevan solo un auricular puesto, están dentro de lo permitido. Sin embargo, la DGT lo deja claro: cualquier tipo de auricular, sea cual sea su tecnología, está prohibido durante la conducción.

La base legal de esta prohibición se encuentra en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, que establece de manera contundente que “queda prohibida la conducción utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. La única excepción contemplada es en los exámenes prácticos para obtener el permiso de moto, donde el examinador da instrucciones mediante estos dispositivos.

Además, el mismo reglamento prohíbe el uso de teléfonos móviles salvo que se emplee un sistema de manos libres que no requiera manipulación ni implique llevar dispositivos en el oído. Es decir, ni un solo auricular, aunque sea pequeño o discreto, ni durante un semáforo en rojo, ni siquiera cuando el vehículo esté detenido pero en la vía. La DGT es tajante con esto: la conducción comienza cuando el vehículo está en marcha y termina cuando está fuera de circulación.

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