Recluida por un año por su intento de atacar al presidente municipal de Sevilla con un aparato electrónico

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una mujer a un año de cárcel por un delito de atentado a la autoridad perpetrado contra el alcalde de Tocina-Los Rosales, Francisco José Calvo Pozo. La mujer insultó, amenazó e intentó arrojarle el mando de un aparato de aire acondicionado al edil.

En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, dicha instancia judicial abordó el recurso de apelación de la mujer condenada, quien alegaba que consideraba «insuficientes las pruebas» que sustentaban su condena como autora de un delito de atentado a la autoridad. Sin embargo, la Audiencia desestimó por completo el recurso y confirmó plenamente la sentencia inicial condenatoria.

LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL TESTIMONIO DEL ALCALDE

En su recurso, la inculpada argumentaba que «no basta con la declaración del perjudicado y de tres testigos para enervar la presunción de inocencia, al tratarse de amigos y compañeros del perjudicado». No obstante, la Audiencia expuso que «la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional sólo atinente a los tribunales de instancia.

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En este caso, la juzgadora supo valorar una prueba legítima tal y como es la declaración del perjudicado, alcalde de la localidad de Tocina, cuyo testimonio es corroborado por dos concejales que fueron testigos presenciales de los hechos y vieron cómo la acusada profería insultos y amenazas contra el citado edil, al tiempo que se abalanzaba contra él con la intención de agredirle, intentando lanzarle el mando de un aparato de refrigeración sin conseguirlo al serle arrebatado por uno de los testigos.

Estos hechos, además, vienen corroborados por el informe de la Policía y, en parte, por la propia manifestación de la acusada reconociendo la realidad del incidente y la situación nerviosa sufrida por ella.

LA CONFIRMACIÓN DE LA CONDENA Y SUS IMPLICACIONES

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia desestimó por completo el recurso de apelación de la vecina y confirmó plenamente la sentencia inicial condenatoria a un año de cárcel y una multa de 180 euros por un delito de atentado a la autoridad.

Esta resolución judicial es de gran relevancia, ya que envía un claro mensaje de que los actos de violencia y agresión contra las autoridades públicas, como los alcaldes, no serán tolerados y serán sancionados con firmeza por la justicia. Además, la confirmación de la condena demuestra que las pruebas presentadas, incluyendo los testimonios de testigos presenciales y el informe policial, fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada y acreditar su responsabilidad en los hechos denunciados.

En definitiva, este caso pone de manifiesto la importancia de respetar y proteger a las autoridades en el ejercicio de sus funciones, así como la necesidad de que la justicia actúe con contundencia para salvaguardar el Estado de Derecho y la convivencia pacífica en nuestra sociedad.

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