La Justicia ha emitido una sentencia condenatoria en un caso de abusos sexuales a una menor de 4 años por parte de su propio padre. El acusado, residente en el municipio de Siero, ha reconocido los hechos y aceptado una pena de 2 años de prisión, así como otras medidas de protección a la víctima y restricciones a su libertad.
Este tipo de delitos lamentablemente suelen ocurrir en el ámbito familiar, donde los menores deberían sentirse más seguros. Sin embargo, en este caso, el progenitor aprovechó momentos de vulnerabilidad de su hija para cometer estos actos reprobables. La sentencia busca no solo castigar al culpable, sino también proteger a la víctima y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.
Reconocimiento de los Hechos y Aceptación de la Condena
El acusado, tras ser imputado por la Fiscalía del Principado de Asturias, reconoció los hechos que se le atribuían. Esto ha permitido que se le imponga una condena más benigna, que incluye 2 años de prisión, 3 años de retirada de la patria potestad y la obligación de someterse a un programa de educación sexual.
Además, el acusado consignó la cantidad de 3.000 euros para cubrir la responsabilidad civil, lo cual fue considerado como una atenuante muy cualificada. Esta indemnización económica, si bien no repara por completo el daño causado, es un gesto que muestra cierto arrepentimiento por parte del condenado.
Medidas de Protección a la Víctima
La sentencia ha establecido diversas medidas para proteger a la menor y evitar que el acusado pueda volver a acercarse a ella. Entre estas medidas se encuentran:
- Prohibición de acercamiento: El acusado tiene prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la menor, su domicilio y lugares frecuentados por ella.
- Prohibición de comunicación: El condenado tiene prohibido comunicarse con la menor por cualquier medio.
- Libertad vigilada: Durante 3 años, el acusado deberá someterse a un programa de educación sexual y estará bajo vigilancia.
- Inhabilitación: El condenado estará inhabilitado especialmente para el empleo o cargo público, profesión u oficio, retribuidos o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante 4 años.
Estas medidas buscan proteger a la víctima y garantizar que el acusado no pueda volver a cometer actos similares en el futuro. La Justicia ha demostrado su compromiso con la protección de los menores y la sanción de estos delitos.