¿Nunca te has preguntado qué repercusión puede tener la convivencia con tu pareja? ¿Hay otras formas de oficializar tu relación diferente al matrimonio? Sí, te lo presentamos: la pareja de hecho.
En la práctica, las parejas de hecho son más comunes de lo que nos imaginamos. De hecho, en los últimos años, se ha elevado su inscripción en los distintos registros públicos, pero no todo el mundo tiene claro a qué se refiere concretamente ni a cuáles son sus requisitos. Lo repasamos.
4No existe un procedimiento unificado estatal para una pareja de hecho
Así, las diferencias más significativas radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. No obstante, también hay que tener en cuenta qué dice cada Comunidad Autónoma en su legislación al respecto, puesto que varía de una a otra.
Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sin embargo, no existe un procedimiento unificado a nivel estatal.





