El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas, ha acordado mantener al Ayuntamiento de Madrid como acusación particular en el procedimiento penal al considerar que los investigados Luis Medina y Alberto Luceño ocultaron «las altas comisiones» que cobraron de la operación de venta de material sanitario y ello supuso «un perjuicio económico».
Así consta en un auto, en el que el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por el abogado del aristócrata contra el auto en el que acordó aceptar la personación del Consistorio en calidad de perjudicado.
El abogado del investigado, el letrado Carlos Texidor, impugnó dicha resolución al considerar que el Ayuntamiento no era perjudicado de los contratos investigados en el procedimiento penal, canalizados a través de la responsable de compras del Consistorio madrileño en ese momento, Elena Collado.
En contra de la postura de Medina, el juez aduce que no se debe confundir a Collado, con la institución pública que tiene su patrimonio público independiente de la misma, y recuerda que «esta señora manifestó sus quejas a los intermediarios por el exceso de precio de los contratos y mala calidad de los guantes y test de Covid«.
«El Ayuntamiento de Madrid debe tener la condición de perjudicado porque las altas comisiones de los investigados fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamiento, con independencia de la actuación de Collado«, asevera.
El juez se alinea en su auto con el Ayuntamiento de Madrid, en cuyo escrito de oposición a dicha petición recalcó que soportó «un perjuicio económico derivado del sobrecoste oculto sufrido en dichos contratos, lo que resulta suficiente para tener la consideración de víctima en la causa».
«Los querellados fijaron los precios de los mismos ocultando al Ayuntamiento que un elevado porcentaje de tales precios (aproximadamente un 60% para las mascarillas, un 81% para los guantes y un 71% para los tests) correspondía a las comisiones que los mismos querellados iban a percibir; lo que supuso un incremento exorbitante del precio de los productos contratados«, recogía su escrito.
FIANZA A LAS ACUSACIONES
En el recurso de Medina, su letrado solicitó también imponer una fianza a las acusaciones populares que representan el Grupo Municipal Socialista, el PSOE y Podemos, así como que litiguen bajo una misma dirección letrada.
Al respecto, alega que «la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la no prestación de fianza de la acción popular, cuando el procedimiento ya ha sido iniciado por otra parte, es más reciente que la antigua del Tribunal Constitucional que no la ha desvirtuado y es más acorde con el espíritu de los artículos 24 y 125 de la Constitución Española, por lo que se aplica en el presente caso por este Tribunal.
Por último, recalca el juez que el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede una facultad al instructor y no es una obligación, por lo que no debe ser utilizado «en el presente caso en que las partes tienen distintos criterios técnicos y diferentes estrategias porque puede vulnerar su derecho de defensa, como se observa en los escritos que se oponen al recurso de reforma».