Las acusadas de la muerte del anciano en una residencia de Almería declaran que fue trasladado estable

Las dos enfermeras de una residencia de ancianos que enfrentan dos años de cárcel por la muerte por imprudencia de un anciano de 86 tras sufrir un atragantamiento han indicado este lunes en sala que estaba «estabilizado, consciente y orientado» cuando solicitaron su evacuación en ambulancia a un centro hospitalario ya que había «salido del momento crítico» y que «solo» estaba «salivando un poquillo», si bien les pareció «seguro y una buena decisión que lo viera un médico».

El tercer acusado, un técnico de emergencias sanitarias que conducía la ambulancia convencional en la que fue trasladado, ha señalado que el fallecido «cooperó» cuando hubo que pasarlo de una camilla a otra en el box de enfermería de la residencia, y ha referido que también «tenía tos» y que no «hablaba fuerte». Ha añadido que, durante la evacuación en la que el paciente iba solo en la parte de atrás, «no escuchó ninguna anomalía», pero que cuando llegó al hospital estaba «con espuma en la boca, cianótico e inconsciente».

En la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal 5 de Almería, la primera enfermera en ser interrogada por las partes ha indicado que, al igual que su compañera, no estuvo en el momento del atragantamiento ocurrido el 21 de abril de 2017, y ha asegurado que, en el box, «él comentaba que estaba bien». «Yo solo le vi salivación, ni mucosidad, ni náuseas, ni restos de vómito», ha dicho para añadir que, cuando llamó al seguro médico del residente para solicitar traslado a hospital, comentó «la saturación de oxígeno, a 92» con las ‘gafillas’ puestas y la salivación «porque es que no tenía otros síntomas».

Ha señalado que la decisión de evacuarlo se tomó «de modo preventivo, por si tuvieses restos y para que lo valore un médico porque te quedas más tranquilo», ha apuntado que no «dependía de ella cómo se hacía» ese traslado, si en ambulancia convencional o medicalizada, sino al seguro médico, y que fue la familia del fallecido la que rechazó un «acompañante» porque uno de los hijos se iba a desplazar al hospital a recibirlo, aunque ha reconocido que ese acompañante «no es facultativo, ni sanitario» y ha puntualizado que es un servicio que el centro geriátrico cobra «aparte».

Ha insistido en respuesta a varias preguntas en el mismo sentido que el fallecido estaba en la camilla incorporado entre «45 y 90 grados», que dio instrucciones al técnico de que lo pusiera de ese modo y que le dio «las gafillas que llevaba para que conectarle al oxigeno» de la ambulancia al tiempo que ha deslizado que se llamó a las urgencias del seguro médico y no al 061 porque era «una familia problemática que en otras ocasiones se había quejado porque no quería que lo llevasen al Hospital de Poniente». «Eso siempre se tiene en cuenta», ha manifestado.

Con respecto a si se le representó la posibilidad de que el anciano sufriera broncoaspiración derivada del atragantamiento, ha asegurado que ella «no es capaz de diagnosticar» y ha subrayado que lo tuvieron «varias horas en observación». «Aunque estaba estable, queríamos que lo viera un médico», ha reiterado.

EL PARTE DE URGENCIAS RESEÑA «CIANOSIS, REFLEJO NAUSEOSO Y VÓMITOS»

La segunda acusada también ha remarcado que el fallecido estaba «totalmente estable y siempre supervisado», que «solo estaba salivando un poquillo», y que es «imposible sin una prueba ver una broncoaspiración». «Nosotros no resolvimos una broncoaspiración, resolvimos un atragantamiento y yo vi que se recuperaba del atragantamiento».

Más confusa ha sido su explicación de porqué en el parte de urgencias, cuya autoría en algunos párrafos ha reconocido, se recoge que el «motivo de la llamada es que continúa cianótico, con un reflejo nauseoso y con vómitos», aunque sí ha sido rotunda al señalar que «ningún acompañamiento es facultativo».

«Estaba estable, se bajó por su propio pie de la camilla para el traslado y no se me representó ninguna situación de riesgo», ha añadido para concluir reseñando, a preguntas de su defensa, que era un paciente «pluripatológico, con una salud débil».

EL TÉCNICO DE EMERGENCIAS: TENIA TOS Y NO HABLABA FUERTE

Por su parte, el técnico de emergencias sanitarias, que se ha ratificado en sus anteriores declaraciones judicial y policial, ha relatado que no le precisaron para que era el traslado cuando le pasaron aviso, que el anciano estaba «tumbado con la cabeza inclinada» en el box de enfermería de la residencia y con gafas de oxigeno, al tiempo que ha concretado que «cooperó» ya que estaba «consciente y orientado» aunque «tenía tos y no hablaba fuerte».

Ha asegurado que sí expresó a las sanitarias extrañeza «porque en casi todos los traslados viene alguien conmigo» –en instrucción afirmó que lo había «pedido varias veces» a una de las acusadas– y que dijo «en varias ocasiones que eso era lo normal, un acompañante al lado del paciente, sentado en una silla».

El acusado ha remarcado que la ambulancia era «solo de uso convencional y no de emergencias», que en el traslado no «escuchó ninguna anomalía» y que en todo el trayecto «no estuvo tumbado», pero que al llegar al centro hospitalario «le vi espuma en la boca, cianótico».

«Estaba inconsciente. Desconecté el oxígeno y pedí ayuda. Yo voy conduciendo. No soy médico, cumplo lo que me mandan. Cuando se lo llevaron, me echaron del box y eso en ocho años no me había pasado nunca», ha narrado.

La vista oral deberá continuar el día 28 con la práctica de la prueba pericial y conclusiones para dar tiempo a las acusaciones fiscal y particular a instruirse después de que la defensa de las dos enfermeras haya aportado dos periciales de parte en el trámite de cuestiones previas.

La magistrada ha aceptado la prueba, pero ha resuelto, pese a que el fiscal ha solicitado la suspensión, señalar para otro día la prueba pericial para que puedan estudiar la documentación tanto las acusaciones como el perito forense del Instituto de Medicina Legal (IML) en aras de mantener el principio de contradicción.

RELATO FISCAL

El Ministerio Público considera que los tres acusados «no adoptaron» durante el traslado a un centro hospitalario en ambulancia «las medidas terapéuticas adecuadas» a su estado de salud y remarca que «debían haberse asegurado» de que esta evacuación se hacía en «condiciones que evitasen un riesgo para su vida».

Interesa, al margen de la pena de dos años de cárcel, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante 24 meses ya que no tomaron medidas como «mantener la vía aérea permeable realizando aspiraciones de secreciones o colación de tubo de mayo, si se precisase; mantener la oxigenación del paciente mediante monitorización de la saturación colocando un pulsioximetro»; o controlar que las alarmas estuviesen bien ajustadas».

Añade, en esta línea, que debía haberse «adoptado la posición Fowler alta» o, lo que es lo mismo, que debía haberse puesto al anciano en posición semisentada y remarca que la evacuación «se hizo sin un facultativo que atendiese las eventualidades que se pudiesen presentar debido al estado en que se encontraba» el paciente.

En concepto de responsabilidad civil, el fiscal solicita que los tres encausados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a cada uno de los seis hijos del fallecido con 10.000 euros y señala como responsable civil subsidiario a la residencia de personas mayores y a la empresa de transporte y servicios sociosanitarios, y directo a las compañías aseguradoras de ambas entidades.