Condenado a 2 años y 9 meses de prisión por abusar sexualmente de una sobrina de 14 años en la comarca de Pamplona

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años y 9 meses de prisión a un acusado que abusó sexualmente, en la comarca de Pamplona, de una sobrina suya en dos periodos de tiempo, cuando la menor tenía entre 9 y 10 años y cuando tenía entre 13 y 14.

Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa, el procesado indemnizará a la víctima con 20.000 euros. En la determinación de la pena, al inculpado se le han estimado las atenuantes de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad a la celebración del juicio la citada cantidad, y dilaciones indebidas.

El acusado, natural de Pamplona, de 58 años, tío carnal de la menor, nacida en 2003, se amparó en el vínculo familiar y en que realizaba funciones de cuidador para «satisfacer sus deseos y apetencias sexuales».

Entre los años 2012 y 2013, según considera probado la resolución judicial, el encausado perpetró los abusos cuando su sobrina acudía a su domicilio a pasar los fines de semana. Llevaba a cabo los tocamientos una vez acostada la víctima.

A partir del año 2016, la menor estaba frecuentemente al cuidado del procesado. Entre ese año y 2017, el condenado la trasladaba en su automóvil a lugares solitarios, en donde realizaba tocamientos. Asimismo, en julio, agosto y septiembre de 2017 abusó de su sobrina con ocasión de haberse quedado al cuidado de ella y su hermano, añade.

Como consecuencia de estos hechos, la menor «ha sufrido daños psicológicos que han dado lugar a episodios de depresión y muy baja autoestima». Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual a persona menor de 13 años y de otro delito homólogo a persona menor de 16 años.

Además de la citada pena de prisión, según el acuerdo alcanzado entre las partes, el encausado no podrá ejercer durante 45 meses profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad. De igual forma, no comunicarse ni acercarse a la víctima durante otros 45 meses.