El TUE declara ilegales las multas de Hacienda por no declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado este jueves ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que tales multas «establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales» y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.

El pasado julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.

El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones previstas por el ‘modelo 720’ porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien. Una idea en la que ha coincidido en Tribunal de Justicia de la UE.

La legislación española establece que los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto, así como a una multa proporcional.

En este sentido, el TUE ha estimado que la ley española sanciona el incumplimiento las obligaciones declarativas «mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado«.

El TUE ha recogido en su sentencia el «carácter extremadamente represivo» de la elevada imposición de la multa y ha subrayado «que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero«.

En su examen del Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que España ha incumplido las obligaciones vinculadas a la libre circulación de capitales al permitir a la Administración tributaria cuestionar una prescripción en favor del contribuyente.

Así, ha considerado que tal práctica vulnera «la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y lucha contra el fraude y la evasión fiscales«, ha apuntado el TUE en su dictamen.