Llarena informa en contra de su recusación en el ‘procés’ por ser condecorado por la Fundación Villacisneros

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha presentado un informe en el que rechaza su recusación como instructor de la causa del procés después de que ésta fuera pedida por, entre otros, el expresidente catalán Carles Puigdemont a raíz de que recibiera un premio de la Fundación Villacisneros en noviembre de 2021.

Tanto Puigdemont como los exconselleres Antoni Comin, Lluis Puig y Clara Ponsatí identificaron a esa fundación con políticas contrarias a sus intereses. Pero Llarena argumenta en el informe de ocho páginas que esta nueva causa de recusación en modo alguno compromete la imagen de imparcialidad que la actuación jurisdiccional ofrece a un observador imparcial.

Al hilo, recuerda el magistrado que ha recibido premios de otras instituciones, como la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona, distinción que le entregó en 2011 el entonces alcalde de la ciudad, Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Girona por el mismo partido político Carles Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones precisamente en el área de Seguridad, Joaquim Forn –uno de los condenados por el ‘procés’ independentista catalán–.

En su informe, notificado este lunes a las partes, el juez resalta la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y subraya que en esa materia las «apariencias» son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Pero añade que «ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al juez predeterminado por la Ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de juez a la carta».

El magistrado destaca que los autores de la recusación esquivan que la imparcialidad es una «actitud interna y objetivable del juez», por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado.

Al respecto, el informe subraya que, aunque «los recusantes dicen asumir que son los actos del juez los que desvelan si mantiene un compromiso personal con la equidistancia entre las partes» y reprochan por ello que el instructor aceptara el galardón, en sus escritos «no efectúan ningún análisis» del comportamiento de Llarena.

NO ANALIZA SU DISCURSO: «SINTOMÁTICO»

Señala que las defensas únicamente introducen «objetivos de la fundación» y referencias al pensamiento o la afiliación política de algunos de los integrantes del Consejo Directivo de la fundación, «si bien ocultan que el galardón fue concedido por decisión del Patronato de la entidad en su reunión de 16 de junio de 2021, y que el Patronato se integra por personas distintas de las que detallan en sus escritos».

Asimismo, el magistrado recuerda que tampoco analizan el contenido de su discurso para agradecer el premio, «lo que resulta sintomático en atención a que la disertación se ha divulgado junto con el resto de intervenciones personales que sí se reseñan».

De todo ello, sintetiza el juez, los recusantes indican que la aceptación del premio es un acto del instructor que compromete su credibilidad, pues consideran que «es el reflejo de que el juez comulga ideológicamente con la voluntad de perseguir a todo trance a los encausados o, al menos, que la aceptación del galardón puede proyectar esa realidad y debilitar así la confianza en su imparcialidad».

«El escrito elude que la imagen de parcialidad o imparcialidad judicial se construye a partir de una conjunción de elementos mucho más compleja que el solitario pixel que describen. El escrito opera como un instrumento de realidad aumentada, que ofrece una imagen virtual para aquellos que se someten a su mecanismo, pero que desprecia el cuadro real», añade.

NO HAY PERSECUCIÓN PERSONAL

Tras esto, Llarena recoge varias de sus decisiones en el marco de la instrucción del procés para rebatir que se haya producido la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación.

Recuerda así la decisión de poner en libertad a los miembros de la Mesa del Parlamento tras tomarles la primera declaración como instructor; la de poner en libertad a varios de los integrantes del gobierno de la Generalitat el 1 de octubre de 2017; la de no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras; o el hecho de que a varios de los investigados no se les atribuyera responsabilidad en el delito de rebelión o de sedición inicialmente atribuido por la acusación, o ni siquiera en el delito de malversación, limitándose a atribuirles responsabilidad como posibles autores de los delitos de malversación y desobediencia, o únicamente de desobediencia.

Por último, resalta que aquellas resoluciones que sí han resultado adversas a las pretensiones de algunas defensas, han sido validadas por la Sala de Apelación en las innumerables ocasiones que las decisiones fueron impugnadas.

NO ES PERSECUCIÓN PERSONAL SINO ACTUACIÓN PROCESAL

Respecto a la persecución personal que sugieren los recusantes en sus escritos, el informe contesta que «no es tal y ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor». Apunta que tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen «los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer» ante él.

«Sólo esta circunstancia ha impedido que se haya concluido un sumario en el que los promotores de la recusación se encuentran debidamente representados, y sólo esta circunstancia impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto», añade.

Por eso, sostiene que «la persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, incapaz por ello de cincelar el recelo en la opinión pública de que este instructor esté carente de la imparcialidad exigida». Y recuerda que el legislador es quien impone, en los artículos 836 y 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que «el instructor acordará la búsqueda de los procesados en rebeldía hasta que sean hallados y queden a disposición del proceso a fin de que pueda culminarse la fase de investigación».

Y pone como ejemplo el caso de la exconsellera Meritxell Serret, procesada que compartía su situación de rebeldía con el resto, que compareció voluntariamente ante Llarena y sobre la que se acordó su libertad, quedando sujeta a lo que decidiera la Sala de enjuiciamiento del TS. «Ningún observador imparcial podría maliciar una falta de imparcialidad por la reclamación de los fugados», dice apoyándose en el caso de Serret.

Por ultimo, Llarena recuerda que son diversas las instituciones, entidades o medios de comunicación que han reconocido el esfuerzo y rigor del juez «desde la diversidad ideológica» y desde los aspectos de la función jurisdiccional que desea resaltar cada institución, entidad o medio de comunicación». Añade que que ninguna de estas consideraciones públicas «compromete por sí misma la credibilidad de la neutralidad de un juez cuando la distinción se hace para ensalzar una función jurisdiccional comprometida con los valores y exigencias constitucionales».