El TSJM revisa el 11 de enero la absolución del ex DAO Pino en el caso del pendrive fantasma de los Pujol

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha marcado fecha en el calendario para revisar la sentencia del conocido como caso del pendrive ‘fantasma’ de los Pujol, será el 11 de enero. Esta revisión de la sentencia absolutoria del ex director adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino llega después de que en agosto de 2020 Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del expresident de la Generalitat Jordi Pujol, recurriera la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los abogados de Pujol Ferrusola entienden que durante la instrucción y el juicio quedó probada la comisión de un delito de revelación de secretos ya que sostienen que Pino entregó un pendrive con información de los Pujol a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) a sabiendas de que su origen era ilícito.

Ahora, ya en 2022, Eugenio Pino –que ha sido procesado por la Audiencia Nacional por su papel en el robo de información al extesorero del PP Luis Bárcenas– ha vuelto a ser citado en los tribunales madrileños para que declare, en caso de que lo considere oportuno, en esta revisión de su absolución, según confirman fuentes jurídicas.

Esta revisión llega tras el recurso de apelación del abogado de Pujol Ferrusola que fue presentado contra la sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó la absolución tanto de Pino como del inspector jefe Bonifacio Díez Sevillano, que fueron juzgados en junio de 2020.

En esa sentencia, los magistrados reprocharon el «oscurantismo» de la conducta de Pino, pero consideraron que no cometió ningún delito porque actuó amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, algo que la defensa del hijo del expresidente catalán no comparte.

LA COMISIÓN DE DELITO

Según explicaba en su recurso, que sólo impugnaba la absolución del ex DAO, los hechos probados de la sentencia, así como algunas de las afirmaciones contenidas en los fundamentos jurídicos demuestran que cometió un delito de revelación de secretos porque, aún teniendo conocimiento del «origen delictivo» de la memoria USB, decidió ceder la información a «un tercero», extendiendo, por tanto, la «lesión a intimidad» de Pujol Ferrusola que se había cometido previamente.

La sentencia de la Audiencia de Madrid señalaba que se desconoce quién accedió a la totalidad de la «vida informática» de Jordi Pujol Ferrusola y en qué fecha, cómo y a través de quién le llegó el pendrive a Pino.

No obstante afirmaba que quedó acreditado que en marzo de 2015 el DAO, «aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial», decidió entregarlo al jefe de la UDEF, que actuaba como policía judicial en las diligencias abiertas por la Audiencia Nacional para investigar el origen del patrimonio de la familia Pujol.

Por ello, el primogénito de Jordi Pujol y Marta Ferrusola solicitaba que se dictase una nueva sentencia contra Pino y que se le condenase a dos años y medio de prisión al entender que no existía un deber de perseguir el delito y de denuncia, tal y como justifica la sentencia la absolución.

NI URGENCIA NI NECESIDAD DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN

Según mantenía la defensa en su recurso, la entrega del pendrive «no obedecía a ninguna razón de urgencia ni necesidad» de poner en conocimiento a la policía judicial de esta nueva información porque el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ya «se encontraba desde hacía varios años investigando» a Pujol Ferrusola.

Asimismo, señalaba que la información del pendrive debió ser destruida, ya que cualquier «prueba ilícitamente obtenida es nula, inaprovechable» y «ni puede ni debe transmitirse, ni cederse a un tercero, sea intramuros o extramuros al cuerpo policial».

Por ello, pedía además que se modifique la sentencia porque, en su opinión, «habilita espacios de preocupante impunidad» para que los cuerpos policiales hagan uso de este tipo de pruebas ilícitas. «El Estado de Derecho solo investiga con la herramienta de la legalidad y no con objetos intoxicados por provenir de delito», destaca el recurso, al tiempo que subraya que la acción del policía no es «ilimitada».

«Ni jueces, ni fiscales, ni funcionarios de Policía están habilitados para incumplir la legalidad vigente con lesión de los derechos de los ciudadanos, aunque puedan adornar su conducta con la voluntad de promover el éxito de una investigación», concluía.

LA DECLARACIÓN DE PINO

Fue en junio de 2020 cuando el ex DAO declaró ante el tribunal. Entonces, sostuvo que en 2012 ó 2013, tras recibir un ‘pendrive’ de manos del comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín-Blas que presumiblemente contenía información sobre la familia Pujol, su orden fue que lo enviara al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y a la Comisaría General de Policía Judicial y de Información. Apuntó que no vio el material que contenía alegando que tenía mucho trabajo y que lo derivó directamente.

En esa ocasión, Pino sólo respondió a su defensa y a Fiscalía, e insistió en que cuando Martín-Blas le entregó el ‘pendrive’, el comisario le contó que se lo habían pasado «estos», expresión con la que él supuso que se refería a los detectives de Método 3 con los que colaboraban.

Asimismo, defendió que en 2015 no recibió ninguna memoria USB, y se ha referido exclusivamente al pendrive de 2012, del que aseveró que él no se lo entregó al comisario de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial (UDEF) Manuel Vázquez López.

En la reconstrucción del viaje que hizo ese pendrive, la Fiscalía apuntaba en su escrito que Pino en marzo de 2015 se lo entregó a Díez Sevillano, y le encomienda que se lo haga llegar al comisario jefe de la UDEF Manuel Vázquez López, quien a su vez se lo entregó al inspector jefe de la UDEF José Manuel Álvarez Luna. Éste mandó la memoria al GRUPO 12 para que trabajara con él, y ahí, se produjo el extravío de dicha memoria.

La desaparición duró dos años porque en febrero de 2017, cuando Álvarez Luna organiza su mesa, la encuentra en un cajón y su superior se lo hace llegar al Juzgado Central de Instrucción número 5.