El TS avala una sanción a una juez por liberar a un detenido que tenía tres órdenes requisitorias

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por una magistrada de Sevilla contra una suspensión de cinco días que le fue impuesta por «una falta muy grave de la Ley Orgánica del Poder Judicial», al poner en libertad a un detenido por un presunto delito de robo con violencia que le fue entregado cuando ejercía funciones de guardia, pese a que sobre el mismo pesaban tres órdenes requisitorias, «dos de ellas de ingreso en prisión y otra de personación y práctica de diligencias».

En una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, el Supremo aborda un recurso contencioso administrativo formulado por una juez de Sevilla contra un acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 29 de abril de 2020, que desestimó su recurso de alzada inicial contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, por el que se le impuso cinco días de suspensión como sanción por «una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

En el acuerdo impugnado, se detallaba que merced a un atestado del Grupo de Atracos de la Brigada Provincial de Policía Judicial y en el curso de unas diligencias previas, el día 8 de marzo de 2019 se puso a disposición del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla, en funciones de guardia, un detenido por un presunto delito de robo con violencia, haciendo constar que sobre el encartado pesaban tres órdenes requisitorias de un Juzgado de Instrucción de Huelva y de la Audiencia de Sevilla, «dos de ellas de ingreso en prisión y otra de personación y práctica de diligencias».

SIN «LA RESOLUCIÓN DE LAS REQUISITORIAS»

«Pese al contenido del atestado (…), la magistrada en funciones de guardia no realizó ninguna diligencia tendente a la resolución de las requisitorias que constaban en vigor y de las que tenía pleno conocimiento, pues constaban en la diligencia de antecedentes del atestado policial, incumpliendo con ello los artículos 505.6, 516 y 517 de la Ley Procesal Penal, lo que determinó la puesta en libertad del detenido puesto a disposición y frustrando, por tanto, las actuaciones seguidas por los citados órganos judiciales, sin que dicha actuación en el proceder profesional de la magistrada pueda ampararse, como se deduce de su escrito de recurso, en la poco modélica actuación policial en los términos empleados en el informe del Ministerio Fiscal al dar cumplimiento al trámite de audiencia, lo que se ha tenido en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad en la sanción», detallaba el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial impugnado por la magistrada sancionada.

Frente a ello, la magistrada esgrimía en su recurso contencioso administrativo en el Supremo que el detenido había sido puesto a disposición del juzgado en funciones de guardia «por un robo con violencia, exclusivamente, toda vez que había dado cuentade la detención a los órganos que acordaron las requisitorias y por cada una de ellas, por lo que las mismas se encuentran cumplimentadas cuando el detenido es puesto a disposición».

Según analiza el Supremo, «los argumentos de la recurrentese basan, en suma, en la afirmación de que dicho atestado creó confusión, llevándola a entender que el detenido era puesto a su disposición sólo por el delito que en él se relataba, sin que hubiera de decidir sobre las requisitorias de las que daba cuenta».

EL SUPREMO NO COMPARTE «LAS QUEJAS» DE LA JUEZ

Pero el Supremo determina que no comparte «las quejas de oscuridad del atestado, ni que de él se dedujera que la magistrada de guardia nada había de acordar sobre las requisitorias de las que daba cuenta».

«Hay en él, cierto es, unos oficios dando cuenta de la detención a los tres órganos judiciales que habían emitido las dos requisitorias y la orden de detención. Como es lógico y como debe ser. Pero no hay en él ningún particular que afirmara o del que pudiera deducirse que el detenido quedaba a disposición de ellos y, además, a disposición del juzgado de guardia, para que fueran los primeros y no éste los que decidieran sobre la situación personal de aquél en cuanto a lo ordenado en aquellas requisitorias y orden de detención. En absoluto; de ningún modo. Ni hay, en fin, ningún particular del que se dedujera que esos otros tres órganos judiciales habían recibido ya los oficios y estaban en condiciones reales de adoptar sus propias decisiones dentro del plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición judicial del detenido», zanja el Supremo.

Por eso, el tribunal resuelve que «el juzgado de guardia de detenidos sí debió llevar a cabo actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a las requisitorias y a la orden de detención», desestimando así el recurso contencioso administrativo de la magistrada contra el acuerdo impugnado respecto a su sanción.