El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que desestima las pretensiones de los feligreses de un templo anglicano de la capital andaluza que habían impugnado un acuerdo de la Iglesia Española Reformada Episcopal, mediante el cual dicha institución religiosa disolvió en 2016 la junta parroquial conformada por estas personas, asumiendo directamente las funciones de la misma.
En una sentencia emitida el pasado 7 de julio, el Supremo aborda un recurso de casación de un grupo de feligreses de la parroquia del templo anglicano de San Basilio que conformaban la junta parroquial del mismo, contra una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla que ratifica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25, que como raíz del litigio desestimaba la demanda inicial de estas personas contra un acuerdo adoptado en 2016 por la comisión permanente de la Iglesia Española Reformada Episcopal, perteneciente a la comunión anglicana, disolviendo dicha junta parroquial.
En concreto, la comisión permanente de la Iglesia Española Reformada Episcopal acordó en 2016 «la suspensión temporal de las celebraciones o cualquier acto en el templo de San Basilio, la disolución de la junta parroquial y la asunción de sus funciones por la comisión permanente», ante lo cual estos feligreses que conformaban la junta parroquial consideraban que esta decisión «constituía una sanción que no se ajustaba a los estatutos de la iglesia Española Reformada Episcopal».
ACUERDO ADOPTADO «DENTRO DE LAS FACULTADES»
Empero, frente a la demanda inicial de estos feligreses, el Juzgado de Primera Instancia Número 25 resolvió que dicho acuerdo fue adoptado por la comisión permanente de la Iglesia Española Reformada Episcopal «dentro de las facultades del órgano y conforme a lo previsto en sus bases cánones», desestimando así sus pretensiones.
Estas personas impugnaron dicha decisión del juzgado ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Sexta desestimó igualmente su recurso de apelación y confirmó la sentencia inicial del juzgado, esgrimiendo «la potestad de autoorganización de la Iglesia Española Reformada Episcopal, entre cuyas facultades se encuentra la relativa a la «designación de sus ministros», según la Audiencia.
Frente a ello, estos feligreses recurrieron la resolución de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que no obstante ha decidido la «inadmisión» del recurso de casación.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Según el Supremo, tanto el juzgado como la Audiencia han declarado que el acuerdo impugnado es «conforme a las previsiones de los cánones y bases» de la Iglesia Española Reformada Episcopal, es decir que «se considera que se adopta por un órgano competente en el ejercicio de las facultades conferidas, en particular relativas a la designación de los ministros y las consecuencias que la designación tiene en el régimen de organización interna», mientras el recurso de casación «pretende establecer una nueva valoración sobre los hechos o circunstancias que fundan el acuerdo y su adopción».
Tal extremo, según el Supremo, no se atiene a las directrices que marcan los «criterios de admisión de los recursos de casación», con lo que «procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia».