Mas recurre la fianza que le reclama el TC alegando indefensión por irregularidades en el proceso

La defensa del expresidente catalán Artur Mas y del ex secretario de Presidencia Joaquim Nin ha presentado recurso contra las fianzas que les reclama el Tribunal de Cuentas en concepto de responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos de la Generalitat de Cataluña para las embajadas catalanas y para el Diplocat. Alega indefensión por una «irregular» tramitación de diligencias, pide anular la liquidación provisional hasta que se resuelva el recurso y suspender el plazo de quince días hábiles para el depósito de esa fianza.

Impugna la liquidación provisional no por razones de fondo –«por más que estamos en absoluto desacuerdo con la fundamentación jurídica de la responsabilidad contable que se imputa a mis representados»– sino porque considera que se ha dado una irregular tramitación en las diligencias preliminares y en actuaciones previas y cree que se ha generado una «indefensión material». «Lo cual, a nuestro entender, afecta a la validez de todo lo actuado hasta la fecha», indican.

En el recurso de la defensa de Mas, que esta fechado el 3 de julio, se apunta que tras notificarles la providencia se les requiere para que reintegren, depositen o afiancen el importe provisional incrementado por los intereses pertinentes, que en el caso de Mas asciende a 2,9 millones de euros y en el de Nin a 147.864,37 euros.

Pero apunta que hasta la citación para la práctica de la liquidación provisional no se les había notificado ni uno sólo de los múltiples trámites adoptados, ni en las Diligencias preliminares, ni en las Actuaciones, lo que «ha impedido recurrir las diversas decisiones adoptadas y formular alegaciones y proponer prueba en defensa» de sus intereses, por lo que hay un claro «perjuicio».

Añade que se debía haber facilitado la formulación de alegaciones y que en el supuesto examinado todo conduce, «irremediablemente», a la conclusión de que se ha generado «una situación de indefensión material con perjuicio real y efectivo». Y dice que «no es admisible» que en un procedimiento que se inicia a consecuencia de un procedimiento de fiscalización sobre el destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las Políticas de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017, la primera diligencia de la que se tome conocimiento sea la citación para la liquidación provisional ya en calidad de ‘presuntamente responsable'».

SITUACIÓN DE DESIGUALDAD

Sostiene que se ha dado «una manifiesta vulneración de lo establecido en el artículo 24 de nuestra Norma Fundamental, al desconocerse el principio de contradicción» y añade que se deja a Mas y Nin en una situación de desigualdad con los representantes del Ministerio Fiscal, la Generalitat de Cataluña, la acción pública y la Abogacía del Estado.

Suma a esto que efectuar la liquidación conlleva la exigencia de depósito o afianzamiento de las cantidades, que califica de «elevadísimas» y que de por sí, eso ya supone «gravísimos perjuicios». Y añade que se ha dado además una «falta de conocimiento efectivo sobre las supuestas irregularidades contables con las que les vinculaba», y que debían haber conocido el fundamento de su eventual responsabilidad con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional.

«Sería mucho más garantista que el traslado del borrador o propuesta de liquidación provisional se efectuara con la propia citación, lo que sí permitiría analizar todas las cuestiones fundamentales que conforman la responsabilidad contable provisional», dice la defensa. Lamenta que como práctica habitual, también en este caso, tengan que contestar in vocce «sin tiempo material para fundamentar las alegaciones en las debidas condiciones para garantizar la defensa de los intereses de los afectados».

El abogado de Mas indica en el recurso que se les ha trasladado un expediente compuesto de miles de documentos y un listado de documentos de interés que afectan a sus representados, pero si bien puede ser «suficiente para hacerse una composición de las presuntas irregularidades, el título de imputación y la cuantía posiblemente exigida», desde luego «resulta absolutamente ineficaz en actuaciones de la dimensión, complejidad y repercusión económica como ésta».

TRES HORAS PARA 500 PÁGINAS

Apunta además que no se acota la documentación de manera suficiente para que su examen pueda producirse de manera detallada y exhaustiva; a Mas se le vincula con actuaciones que, de manera evidente, quedan fuera del periodo en que ejerció su cargo; no se expresa por qué motivo se le atribuye la condición de presunto responsable contable, en relación a determinadas partidas, ni se traslada la cuantificación de la responsabilidad que le podría ser exigida.

Lamenta además que sólo les facilitaran tres horas para estudiar las 500 páginas de la liquidación provisional, «plazo manifiestamente insuficiente», y apunta que debería haberse otorgado un plazo no inferior a 48 horas para poder examinar, estudiar y rebatir las alegaciones del borrador.

Según el acta de liquidación provisional notificada la semana pasada, se les reclama a 34 excargos del Govern cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos puestos de trabajo. Aunque se les reclama de forma individual por conceptos concretos, todos ellos deben responder al total de forma solidaria hasta los 5,4 millones del total.

PLAZO PARA DEMANDAS

Las defensas tenían hasta este jueves para presentar recurso contra la fianza impuesta por el órgano fiscalizador. Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que se hayan abonado las cauciones y resuelto los recursos se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada -en este caso la Generalitat– y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.

Si no se llega a presentar, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal –por el mismo plazo– para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.

Una vez finalizada esta instrucción, continuará el procedimiento en el Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en manos de la juez Margarita Mariscal de Gante, a la que por turno le correspondió este asunto.