Aragón fija los mecanismos para la aplicación de la ley de la eutanasia

Aragón ha establecido ya los mecanismos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entra en vigor este viernes, de modo que se asegura la prestación a los ciudadanos que quieran ejercer este derecho.

El director general de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad, Juan Coll, y la jefa del servicio de Garantías y presidenta de la de Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir, Concha Revilla, han detallado los pasos dados por la comunidad aragonesa, así como el procedimiento para hacer uso de este derecho, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y de financiación pública.

«Mañana nos despertaremos con un nuevo derecho como ciudadanos españoles y como ciudadanos aragoneses, y el sistema sanitario también estrenará una nueva prestación», ha dicho Coll. La eutanasia, según la ley, se define como un acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por la libertad expresa de la propia persona, y con el objeto de evitar un sufrimiento, bien sea por un proceso terminal o bien sea por un proceso de autonomía personal.

La eutanasia esta penalizada, y simplemente se despenaliza en dos casos, en caso de enfermedad grave e incurable y en padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes. «Introduce un nuevo derecho, el derecho a la prestación de la ayuda para morir e introduce a su vez esta nueva prestación en el Sistema Nacional de Salud y, por ende, entra en la cartera de todos los servicios regionales de salud de las comunidades autónomas», ha continuado diciendo el director general.

«Es una ley muy garantista, pone las garantías por encima de cualquier realidad, tiene un procedimiento muy bien definido, hay un procedimiento con sus fases y sus plazos», ha manifestado Coll, quien ha asegurado que «la idea es garantizar que el proceso cumple tanto los requerimientos legales como médicos». Los profesionales médicos pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

La pasada semana el Departamento de Sanidad del Ejecutivo autonómico ya emitió una orden por la que se creó la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir. Esta normativa será transitoria y permitirá la aplicación de la ley en los plazos establecidos si bien posteriormente, el próximo otoño, se aprobará un decreto por el que se crearán y regularán tanto esta comisión como el Registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia.

Esta semana se ha constituido ya formalmente la citada comisión, un órgano colegiado, deliberativo y multidisciplinar, con naturaleza de órgano administrativo, y que está compuesto por los siguientes miembros: un presidente, en concreto la jefa de servicio de Garantías de los Usuarios, Concha Revilla; un vicepresidente y un secretario; tres vocales facultativos médicos; tres vocales juristas; y un vocal, profesional de enfermería.

PROCEDIMIENTO

Concha Revilla ha expuesto que «para poder solicitar la prestación de ayuda para morir es necesario que la decisión del paciente sea una decisión autónoma, es decir, que sea libre, en el sentido de que tenga coacciones de ningún tipo y además ha de ser informada». Esa solicitud siempre se realiza ante un profesional sanitario y ya se inician todos los plazos.

También se incluye la posibilidad de que, en el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades, pueda presentar la solicitud en su nombre, otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola de su documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará en el plazo de dos días un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.

Tras este paso el paciente debe realizar una segunda solicitud para lo que tiene que haber al menos una separación de 15 días con la primera y el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información.

Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente desee continuar, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, así como, en el caso de que así lo solicite el paciente a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.

Si el informe es favorable, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, para que realice el control previo previsto.

De este modo, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

La resolución definitiva de la comisión deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir.

Asimismo, esta Comisión será la responsable de verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

VOLUNTADES ANTICIPADAS

La Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios está ultimando un nuevo modelo de documento, en el que se dejará constancia de su voluntad de acogerse a esta prestación en un documento de voluntades anticipadas.

En Aragón hay 11.176 documentos de voluntades anticipadas activos. Un 5% de los ciudadanos que han suscrito el testamento vital –563 en total– ya han expresado su deseo a recibir la eutanasia en el que caso de que hubiera una ley que la avalase.