Castilla y León pasa a nivel 1 y permite aforos al 75% y eventos deportivos

Castilla y León pasa en su conjunto a nivel de alerta 1, con lo que se permitirá el consumo de pie y en barra en los establecimientos de hostelería, ampliación de aforos al 75 por ciento, la celebración de eventos deportivos y tomar alimentos y bebidas en salas de cine, entre otras flexibilizaciones.

Así lo ha anunciado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en el que se ha cerrado este acuerdo que obedece a la situación epidemiológica actual donde se ha registrado un descenso «continuado» en el número de casos, con lo que la Comunidad se sitúa en riesgo «bajo».

Este nuevo nivel de alerta se publicará mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá mientras subsistan las condiciones actuales, para lo que se mantiene un seguimiento «continuado» de las condiciones pandémicas. No obstante, Igea ha recordado que se podrá subir de nivel sin esperar los 14 días estipulados si se detecta algún pico preocupante, aunque se ha mostrado «optimista» ante los datos de nuevos casos y la situación hospitalaria.

NUVO NIVEL

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75 por ciento de la capacidad máxima, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 por ciento y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares del 75 por ciento. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 por ciento, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Del mismo modo, en el nivel 1 se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 por ciento máximo en cerrados.

No obstante, pese a la relajación de medidas, se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos y la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería.