El Supremo confirma la multa de la Junta Electoral Central a Sánchez

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 500 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la entrevista que dio el 25 de octubre de 2019 a La Sexta desde Moncloa en periodo electoral al considerar que con ello quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por la JEC el 23 de enero de 2020 al desestimar el recurso presentado por Sánchez para eludir dicha multa.

Los magistrados recuerdan que la JEC ya había advertido, en septiembre de 2019 y a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno, de que debían guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

En concreto, ha subrayado que «entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa».

Para la Sala III, «la infracción engarza ambas conductas»: «el uso de medios públicos», al emplear la sede gubernamental como escenario, y «su posterior difusión también por medios públicos», al publicarla en la web oficial del Ejecutivo.

El Supremo ha asumido que, al ocupar el máximo cargo en la administración pública, no se pueden achacar a Sánchez «todas las conductas ejecutadas por otros en su ámbito de competencia», si bien ha sostenido que sí se le puede imputar una «responsabilidad por culpa ‘in vigilando’ o ‘in eligendo'» como «garante del cumplimiento de la neutralidad política en periodo electoral».

El alto tribunal ha concluido que por ello Sánchez «debe prevenir que no se realicen determinadas conductas» y, en consecuencia, avala la multa de 500 euros impuesta por la JEC y le condena a pagar 4.000 euros en costas.

Además, los magistrados han aprovechado para recalcar que «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

UNA ESCENOGRAFÍA PRIVILEGIADA

Según ha recordado el TS, la JEC estableció que la infracción no se debía al mero hecho de que Sánchez fuera entrevistado en Moncloa, sino al conjunto de la escenografía, con «símbolos y elementos públicos», lo cual –sostuvo– «conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas».

La JEC también destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página institucional de la Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es) evidenció la utilización de una web oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que vulneró el principio de neutralidad política que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

EL RECURSO DE SÁNCHEZ

En su escrito de impugnación, recogido por el Supremo, Sánchez alegó que no se había probado de forma individualizada que hubiera dolo o culpa en su actuación, indicando en este punto que Presidencia no organizó el acto, sino que se habría limitado a dar trámite a una petición de un medio, y que el mandatario no controla la web de Moncloa. Así, denunció que se estaría confundiendo la responsabilidad ‘in vigilando’ con la jurídica de carácter sancionador.

A su juicio, el único aspecto controvertido sería el uso del espacio físico de Moncloa, –recalcando que incluso la JEC no lo veía suficiente para sancionar solo por eso–, puesto que la resolución impugnada no acota las afirmaciones «de contenido electoralista». Defendió que eran declaraciones genéricas sobre los comicios antes de que arrancara la campaña electoral.

NO HAY PRECEDENTES ANÁLOGOS

A este respecto, Sánchez esgrimió en su recurso que el acuerdo sancionador vulneraría el principio de seguridad jurídica porque la Junta Electoral Central había tolerado hasta entonces que los presidentes del Gobierno dieran entrevistas a la prensa en Moncloa.

El Supremo ha contestado sobre este particular que estas situaciones anteriores que menciona «no consta fueran objeto de denuncia o las que lo fueron sin ulterior sanción no son sustancialmente análogas a las aquí controvertidas», concluyendo que «no ha habido quebranto del principio de seguridad jurídica».