La Fiscalía andaluza avala las nuevas órdenes de cierre de Montefrío, La Campana y Castro del Río

La Fiscalía Superior de Andalucía, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ha emitido sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los municipios de Montefrío en Granada, La Campana de Sevilla y Castro del Río en Córdoba remitidos por la Junta de Andalucía a la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para su posterior resolución, tras los correspondientes acuerdos de los comités provinciales de Alerta de Salud de Alto Impacto a cuenta de la alta tasa de coronavirus Covid-19 que arrojan tales localidades.

La Fiscalía Superior ratifica así la orden de este pasado jueves, 20 de mayo, de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria para la contención de los elevados índices de contagio de la pandemia, pues en los citados tres municipios el impacto del virus supera la barrera de los 1.000 casos confirmados de contagio por cada 100.000 habitantes en la acumulación de 14 días.

Los tres municipios tienen cada uno de ellos una población cercana a los 5.300 habitantes y su cierre perimetral ha sido ratificado por la Fiscalía Superior por tercera vez en el caso de Montefrío y por segunda en los municipios de La Campa y Castro del Río, toda vez que la sala granadina de lo Contencioso Administrativo del TSJA no ha ratificado las ordenes iniciales de cierre relativas a Montefrío.

LA CEPA BRITÁNICA

En Montefrío, según la Fiscalía, se ha detectado la cepa británica circulante que se considera más contagiosa y aunque la población local completamente vacunada ascienda ya al 20 por ciento y con una sola dosis al 34 por ciento, «no existe confirmación de que las personas vacunadas no puedan transmitir la enfermedad si se contagian».

La Fiscalía considera así que las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que puedan acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resultan justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad.

Por otra parte, señala que la tendencia mostrada durante los últimos siete días en la evolución del contagio a la baja permite considerar que las medidas restrictivas acordadas en las dos últimas semanas muestran un «resultado favorable», de manera que puedan cesar incluso antes del plazo establecido en la orden de la Junta, fijada hasta el 26 de mayo.

«HABILITACIÓN LEGAL»

Los dictamines de la Fiscalía señalan la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en materia de salud pública, en la que se habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

Apunta también que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables.

Ambos dictámenes de la Fiscalía informan que la medida adoptada cuenta con «la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos, justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia».

También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI).