Especial 20 Aniversario

El TC avala la ley de ‘abusos policiales’ aprobada en Navarra

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, con una interpretación conforme para garantizar el deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal, considerando a ésta última la única competente para investigar y perseguir hechos tipificados como delitos.

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La ley fue aprobada en marzo de 2019 por el Parlamento de Navarra para superar una ley similar del año 2015 que el Tribunal Constitucional había anulado en su mayor parte. Ésta vez, el Tribunal avala el contenido de la norma foral.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, desestima en su mayor parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios de PP y Vox en el Congreso de los Diputados, pero establece en sus fundamentos jurídicos que las Comisiones de Reconocimiento y Reparación de Víctimas previstas en la ley deberán limitarse a determinar la relación de causalidad existente entre los hechos y la producción del resultado dañoso, sin que ello implique indagación alguna sobre ilícitos penales o la identificación y eventual castigo de sus autores.

PP y Vox sostenían que la ley foral incurría en los mismos vicios de inconstitucionalidad que la ley foral de 2015 que fue declarada parcialmente inconstitucional y nula en 2018.

Para los recurrentes, la norma impugnada vulneraba el principio de reserva jurisdiccional, las garantías procedimentales, el principio de intagibilidad de las sentencias y los derechos fundamentales de terceros.

El Tribunal en su jurisprudencia establece que «no hay inconveniente alguno, en términos constitucionales, en la configuración de una actividad administrativa tendente a la acreditación de hechos a los que se vincula la producción de un resultado dañoso para, a partir de ahí, articular los correspondientes mecanismos de reparación o compensación en favor de los perjudicados».

La sentencia señala que la ley foral garantiza el necesario «deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto de la investigación y persecución de hechos delictivos» porque a través de su articulado asegura el respeto a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas; la subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, de tal suerte que el primero carece de finalidad punitiva y queda sometido a los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales o la suspensión del procedimiento si existen causas judiciales o procedimientos sancionadores abiertos. Estas previsiones, entiende el Tribunal, excluyen el riesgo de interferencia en la actuación de la jurisdicción penal.

La resolución razona que el procedimiento regulado en la norma «encaja en el reconocimiento administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño causado».

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Por ello, el inciso artículo 9.3 en el que se señala que «sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos» debe interpretarse de modo que no implique «una actividad indagatoria propia de la comisión, sino solamente de los datos que en aplicación del principio de colaboración interinstitucional con los poderes públicos de la Comunidad foral le fuera suministrados».

Asimismo, el artículo que establece que la comisión podrá «llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resolución de la solicitud presentada», no puede considerarse inconstitucional siempre y cuando estas actuaciones queden circunscritas a la valoración de la documentación aportada y a la determinación de la existencia de la relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios.

El artículo sobre «el resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima» debe limitarse a la apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso alegado por el solicitante, señala la sentencia.

El artículo que aborda el «derecho a la verdad» es también constitucional si se entiende que «la función de esta comisión, para la que el precepto requiere la colaboración de los poderes públicos navarros, no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento de hechos, propia de la jurisdicción penal, sino que, únicamente se pretenden que valore los hechos que le aleguen los solicitantes para poder dictaminar si existe relación con los daños invocados».

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol.

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