La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto jugar los próximos días 18 y 19, a V.C.L., acusada de un delito de atentado de asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco, por el que el Fiscal pide una pena de 12 años de prisión, cometido contra C.E.G.P., a quien asestó varias puñaladas y con quien había mantenido una relación sentimental análoga al matrimonio.
Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en la casa que ambos habían compartido desde diciembre de 2016 a febrero de 2018, cuando cesó la convivencia y la relación sentimental, fruto de la cual nació un hijo común, que había quedado en custodia de la acusada. En el domicilio mencionado se quedó viviendo la mujer.
Tras una demanda presentada por el hombre el 8 de febrero de 2018 sobre guardia y custodia contra la acusada, que fue admitida a trámite, el hombre visitó al menor, sobre las 20.30 horas del 6 de abril de 2018 como había ocurrido en anteriores ocasiones.
De inmediato comenzó una fuerte discusión entre la expareja a causa de la demanda interpuesta por el denunciante, diciéndole ésta que no vería más a su hijo hasta que hubiese resolución judicial.
En un momento determinado, la acusada pidió al denunciante que cambiara el pañal de su hijo, procediendo de inmediato a efectuar dicho cambio, sentándose en la parte corta del sofá tipo Chaise Longue azul oscuro de espaldas a la puerta de la cocina situada a dosmetros de distancia.
Aprovechando dicha circunstancia, la acusada se dirigió al interior de la cocina, cogiendo un cuchillo de 17 centímetros de hoja y 28,05 centímetros de longitud, y dirigiéndose al lugar donde se encontraba su expareja, «con ánimo de acabar con su vida, y, sorpresivamente, sin posibilidad de defensa alguna por parte del denunciante que se encontraba de espaldas a su atacante, acometió violentamente con el cuchillo en la mano» propinando una fuerte puñalada por la espalda a C.E.G.P.
Acto seguido y tras producirse ese primer apuñalamiento, el denunciante, con merma de su capacidad física, se levantó delsofá, poniéndose de frente a la acusada, quien, con idéntico ánimo homicida, propinó una segunda puñalada dirigida a la zona del pecho que el denunciante logró desviar impactando en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo.
Tras esta segunda puñalada, se inició un forcejeo en el que el denunciante trató en todo momento de arrebatar, sin éxito, elcuchillo a la acusada, cayendo ambos al suelo. En el curso de este forcejeo la acusada profirió una tercera puñalada en la cara posterior del antebrazo derecho a la altura del codo derecho.
De igual modo y como consecuencia de coger el filo del cuchillo con su mano derecha, C.E.G.P. sufrió heridas defensivas en zona palmar derecha y sus dedos. De la totalidad de ellas, tardó en sanar un total de 202 días, de los cuales, 12 días fueron de perjuicio grave (hospitalización), 146 días de perjuicio moderado (impeditivos) y 44 días de perjuicio básico (no impeditivos).
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
A estos días de sanidad de las lesiones se añade la pérdida de calidad de vida por las intervenciones quirúrgicas sufridas, quedándole como secuelas la pérdida de movilidad de los tres últimos dedos de su mano derecha, que le impiden hacer pinza con el pulgar, así como puño eficaz valorado en 12 puntos y perjuicio estético moderado por las cicatrices persistentes sanadas con sutura por las puñaladas sufridas y valoradas en 24 puntos.
La acusada tenía íntegras sus capacidades cognitivas y volitivas. La acción llevada a cabo por la acusada fue en presencia del hijo biológico habido en común que permaneció en todo momento presente.
Por auto de fecha 9 de abril de 2018 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Ciudad Real se acordó la prisión provisional de la acusada con prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio respecto de la víctima. Un auto posterior de 22 de octubre de 2018 del Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real acordó la libertad Provisional de la acusada, manteniéndose la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con dispositivo de control telemático.
El Ministerio Publico pide también que se prohíba a la acusada aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con la víctima durante 18 años, con el pertinente dispositivo de control telemático.
Además, la acusada indemnizará a C.E.G.P. en la cantidad total de 121.350 euros, por los días de hositalización, los días de sanación, las secuelas, el perjuicio estético, el daño moral causado por la pérdida de autonomía para el desempeño de sus actividades cotidianas básicas, y por Incapacidad Permanente para realizar su actividad laboral de conductor de autobús.