El Gobierno eleva los requisitos de solvencia para las empresas de servicios de inversión

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado a conocer la reforma del Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, en la que eleva las obligaciones de solvencia para que puedan operar.

Así se desprende del paquete legislativo que ha sometido el Gobierno a audiencia pública y que incluye la reforma de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, así como tres reales decretos de desarrollo relativos a las empresas de servicios de inversión, los instrumentos financieros, el régimen de registro de valores negociables y las infraestructuras de mercado, y las potestades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, sobre los nuevos requisitos exigidos a los servicios de inversión, el Real Decreto sobre el régimen jurídico de estas empresas detalla que las sociedades de valor tendrían que disponer de un capital inicial de 750.000 euros (frente a los 730.000 euros establecidos anteriormente) como fondos iniciales.

Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC) tendrán un requisito de fondos iniciales de 150.000 euros, mientras que las agencias de valores deberán disponer de 150.000 euros de recursos propios (frente a los 125.000 euros del anterior real decreto).

De su lado, las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes necesitarán 75.000 euros de fondos propios (frente a los 50.000 euros anteriores).

Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas deberán disponer igualmente de un capital inicial de 75.000 euros (frente a los 50.000 euros anteriores).

Además, el capital inicial de las empresas de servicios de inversión se constituirá con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033. Dicho capital inicial deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.

LA CNMV PODRÁ EXIGIR UN NIVEL DE LIQUIDEZ

También se incluye la obligación de que los servicios de inversión dispongan de fondos propios y se da potestad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para establecer y exigir el nivel de requisitos específicos de liquidez. Se contempla, asimismo, un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.

Por otro lado, se incorporan a la normativa española los recientescambios aprobados en la directiva Mifid II, con el objetivo de que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas europeas, así como las inversiones en la economía real.

Con este fin, la reforma propuesta por el Gobierno ajusta los requisitos y obligaciones administrativas que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando también la protección e intereses de los inversores.

Asimismo, ajusta la limitación de las posiciones en determinados derivados y el correspondiente régimen de exención de cobertura con el fin de dar un impulso a los nuevos mercados denominados en euros, y se incluyen modificaciones puntuales del Reglamento de la Unión Europea sobre el folleto a publicar en emisiones de valores o el Reglamento de la UE de titulizaciones, entre otros.

Finalmente, se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija y se propone la eliminación de determinadas obligaciones de información aplicables a los participantes del mercado en el proceso de compensación y liquidación de valores.