Deniegan suspender cautelarmente el plan de actuación que asigna al juez Vilaplana las macrocausas

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado suspender cautelarmente el plan de actuación aprobado respecto al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, mediante el cual la magistrada titular del mismo, María Núñez Bolaños, se encarga de las tareas ordinarias de dicha instancia y el juez de refuerzo José Ignacio Villaplana continua al frente de la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado.

En un auto fechado el pasado 22 de abril, el Tribunal Supremo aborda un recurso contencioso administrativo interpuesto el pasado mes de marzo por cuatro investigados en piezas derivadas de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos por su papel como miembros de CCOO, contra el acuerdo adoptado días antes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desestimando los recursos de alzada formulados contra la decisión de la Sala de Gobierno del propio TSJA de aprobar el mencionado plan de actuación propuesto por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número seis, María Núñez Bolaños.

En dicho recurso contencioso administrativo, según este auto del Supremo, los promotores del mismo habían solicitado la medida cautelar de «suspender» del acuerdo relativo al mencionado plan de actuación, exponiendo que durante la tramitación de la macrocausa de los ERE, el Juzgado de Instrucción número seis ha contado con dos jueces titulares distintas, –Mercedes Alaya y María Núñez–, con jueces de apoyo y jueces sustitutos, «pero siempre han sido las titulares las que han tramitado las macrocausas y los asuntos anteriores al nombramiento de los jueces de apoyo».

El mencionado plan de actuación, mediante el cual el juez de refuerzo de Instrucción Seis José Ignacio Vilaplana continúa con las macrocausas depositadas en dicha instancia cuya juez titular es María Núñez, «altera» así la realidad antes descrita, según los recurrentes, implicando que «la magistrada titular es apartada del conocimiento y decisión de las causas que tramitaba mientras el juez de refuerzo, no de sustitución, continúa tramitando las causas correspondientes a la titular».

«UN JUEZ AD HOC»

Para los recurrentes, tal extremo es contrario al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley, pues «significa ser investigados en unas diligencias previas tramitadas por un juez determinado por el beneplácito de algunas de las partes, en definitiva por un juez ad hoc».

En el marco de dicho recurso contencioso administrativo, estos investigados en piezas de la macrocausa de los ERE solicitaban así la suspensión cautelar del citado plan de actuación aprobado para el Juzgado de Instrucción número seis, para que la resolución del litigio en cuestión «no sea inoperativa» en caso de ser atendidas sus pretensiones, pues de lo contrario «pueden verse obligados a soportar la apertura de un procedimiento abreviado, escritos de acusación y apertura de juicio oral con los correspondientes daños morales y económicos».

El abogado del Estado, no obstante, se oponía a su petición de suspensión cautelar del citado plan de actuación del Juzgado de Instrucción número seis, al implicar dicha medida «la estimación anticipada del litigio», convirtiendo en «inútil» la sentencia que se dicte respecto al mismo. Además, el abogado del Estado avisaba de que los cuatro promotores de este recurso contencioso administrativo «no son los únicos interesados en las macrocausas, de manera que antes de acordar la suspensión, en el improbable caso de que se considerase procedente, deberían ser oídos los demás».

«LA AFIRMADA DIFERENCIA» ENTRE NUÑEZ Y VILAPLANA

Dado el caso, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera que la medida cautelar solicitada no tiene «apariencia de buen derecho», pues el hecho de que el acuerdo de la comisión permanente del CGPJ avalando el plan de actuación contase con un voto particular discrepante de uno de sus vocales o «la afirmaba diferencia de criterios que pueda haber» entre María Núñez y el juez Vilaplana «no determinan ni mucho menos tal apariencia».

Además, el Supremo expone que «ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral no son, por sí mismas, circunstancias determinantes a efectos irreversibles, pues en caso de que no terminen su condena, el sobreseimiento o la absolución por sí mismos revertirán los inconvenientes morales que pueda conllevar el proceso».

Finalmente, el Supremo recuerda que «el interés público que reside en la Administración de Justicia debe prevalecer en principio sobre el interés privado», señalando además que no consta «la irreversibilidad de las situaciones derivadas de la aplicación del plan de actuación» impugnado. De esta manera, el Supremo deniega la suspensión cautelar solicitada y condena en costas a los recurrentes.

En uno de sus autos, recordémoslo, el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana exponía que «ni el acuerdo cuestionado ni el reparto de asuntos derivado del plan actuación se dictan en consideración a argumentos irracionales o arbitrarios, sino justificados en el devenir de la situación procesal de las causas, del órgano judicial y de los propios magistrados concernidos; sin que exista indicio alguno de que tales argumentos pretendiesen ocultar una supuesta finalidad de ‘apartar’ a la magistrada titular del conocimiento de las denominadas macrocausas».