Cinco años de cárcel a un abuelo por abusos sexuales continuados a su nieta

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que «no ha lugar a la admisión» de un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre su nieta, cuando la misma contaba 11, 12 y 13 años de edad.

La sentencia del Supremo, emitida el pasado 11 de febrero, analiza el citado recurso de casación contra esta condena impuesta en diciembre de 2019 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

En dicha sentencia condenatoria, la Sección Séptima de la Audiencia declaraba probado que «entre el verano de 2011 y mediados de 2013», el acusado, abuelo de la menor, de 11, 12 y 13 años de edad a la fecha de los hechos, «realizó a la misma tocamientos en sus pechos, piernas y órganos genitales», precisando que «en julio de 2011», cuando la niña viajaba en coche «junto con sus padres, su hermano pequeño y el propio acusado; ocupando la menor el asiento trasero, estando en un lado su hermano y al otro el recurrente, éste aprovechó que estaba oscuro, pues era de noche, para tocar los pechos y la entrepierna» de la chica.

«A partir de aquí se sucedieron múltiples sucesos similares cuando la menor y su familia acudían entre semana a almorzar a casa de sus bisabuelos. Cuando terminaban de comer, mientras los adultos retiraban los platos y recogían la cocina, la menor iba a casa del acusado, que estaba enfrente, para así conectarse a Internet», ocasiones en las que «cuando la menor estaba sola en el dormitorio de su abuela, su abuelo entraba y comenzaba a realizarle tocamientos libidinosos, llegando incluso en ocasiones a tumbarla en la cama, echándose sobre ella, sujetándola con una mano mientras con otra le tocaba los senos por dentro de su ropa y también sus órganos genitales por fuera de su ropa interior».

ABUSOS «DOS VECES AL MES»

«Estos hechos ocurrieron aproximadamente dos veces al mes», zanja la sentencia inicial condenatoria, que impone al abuelo de la víctima cinco año años de cárcel, cinco años de prohibición de acercarse a la menor y otros cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión.

En su recurso de apelación, el condenado alegaba que en el juicio del que emana la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, «no se practicó prueba de cargo bastante para ser condenado, pues la misma se basó en la declaración plenaria de la víctima y en ella no concurrieron los requisitos jurisprudencialmente exigidos».

Así, señalaba entre otros aspectos la supuesta «falta del requisito de la persistencia en la incriminación, pues la víctima declaró ante los agentes que cuando les contó a sus padres los hechos fue en diciembre de 2013, mientras que en su exploración manifestó que se lo contó a su madre el mismo día del viaje en coche» en 2011.

«LA DISCREPANCIA DE LAS FECHAS»

No obstante, el Supremo indica que la Audiencia consideró que respecto a «la discrepancia advertida en relación con las fechas, siendo real tal divergencia, la misma era irrelevante pues no afectaba al núcleo de los hechos denunciados y, de otro lado, era explicable en la medida en que la víctima, ante los agentes actuantes, no quería perjudicar a su madre, pues esta no denunció los hechos cuando se los contó, sino que lo hizo en el año 2013, después de que se lo recomendasen los Servicios Sociales».

A tal efecto, indica que la Audiencia sostiene que «pese a que la declaración plenaria era menos descriptiva, la víctima mantuvo idéntica versión en cuanto a los lugares en que los hechos ocurrieron, la forma de abordarla por parte del acusado y las partes de su cuerpo en que aquel le tocó», toda vez que «esa parquedad descriptiva evidenciada en el acto del juicio tenía su origen tanto en el nerviosismo evidenciado, como en su clara intención de no perjudicar a su familia».

«La denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe ser inadmitida, pues se constata en el juicio se practicó prueba de cargo bastante y que el tribunal la valoró de forma racional y motivada, lo que le permitió concluir de forma lógica que el recurrente realizó los hechos por los que fue condenado en la forma descrita, sin que tal conclusión pueda ser considerada como ilógica o irracional y, por tanto, sin que pueda ser objeto de tacha», concluye el Supremo, que resuelve que «no ha lugar a la admisión» del recurso de casación formulado por el condenado.