El TSJA confirma la absolución del autor del homicidio de su madre por enajenación mental

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado del crimen de Fuentes de Ebro y ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, que absuelve a J.J.P.L., de 46 años, como autor del homicidio de su madre por la eximente de enajenación mental y decreta la medida de internamiento para tratamiento médico con una duración máxima de 15 años.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza de 28 de septiembre de 2020 y el auto de aclaración de fecha 11 de diciembre de 2020, consideran como hechos probados que J.J.P.L., que vivía con su madre en la localidad zaragozana de Fuentes de Ebro, con quien mantenía una relación «conflictiva» debido «a la enfermedad mental» del primero, le propinó dos golpes contundentes en la cabeza con algún objeto estrecho y alargado el 11 de enero de 2019, ocasionándole la caída hacia delante y quedando en estado de inconsciencia.

Después, la colocó en un sofá en posición sentada con la cabeza apoyada entre las piernas y con los brazos hacia adelante, situación en la que se produjo el fallecimiento de la mujer por un mecanismo mixto de shock asfíctico y conmoción cerebral, siendo la causa intermedia de la muerte el traumatismo craneoencefálico y la causa fundamental la sofocación postural.

Tras encontrar la hermana de J.J.P.L. el cuerpo de su madre ese mismo día y a él acostado en su habitación en el piso superior de la vivienda, avisó a los servicios médicos de la localidad, que se personaron en el domicilio, pero tuvieron que marcharse porque el acusado estaba alterado. La Guardia Civil accedió a la vivienda, al no lograr que éste les abriera la puerta de forma voluntaria, para trasladarlo a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde quedó ingresado.

Allí, fue diagnosticado de psicosis esquizofrénica de larga evolución, habiendo padecido el día de los hechos un brote psicótico con anulación total de su capacidad volitiva e intelectiva y, especialmente, del control de impulsos.

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa de J.J.P.L. presentó un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, que ha sido rechazado por el TSJA. En él, la defensa argumentaba la existencia de infracción del derecho a la presunción de inocencia y del precepto constitucional o legal en la cuantificación de la responsabilidad civil por infracción de ley.

También pedía la absolución con todos los pronunciamientos favorables del acusado y determinar la ausencia de responsabilidad civil o limitarla de forma subsidiaria a 9.586,92 euros, si se estima la procedencia de la misma.

Igualmente, solicitaba un nuevo informe por parte de los médicos forenses y por la Guardia Civil que reflejara lo establecido en la policía científica y los datos no reflejados en el informe forense y, en su caso, a la vista de las conclusiones que se derivaran de esta nueva documentación, a realizar un nuevo proceso.

SENTENCIA

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han aceptado en su sentencia la totalidad de los hechos probados por la Audiencia de Zaragoza y han considerado, en respuesta a las alegaciones del recurrente, que existió prueba de cargo, «válidamente practicada en el proceso, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» del acusado.

Respecto a la solicitud de un contrainforme médico pericial, han argumentado que existía la posibilidad de solicitarla durante el proceso, pero que la defensa no lo hizo por lo que no es posible que en el recurso de apelación se practique nueva prueba.

Han añadido que su valoración fue realizada por el jurado y plasmada en el veredicto y que, según está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede ser revisada en el presente recurso de apelación.

Tampoco ha estimado la Sala la petición de la defensa de disminuir la responsabilidad civil establecida en la sentencia de primera instancia al entender que la cantidad «es proporcionada, considerando el daño sufrido» y, en este sentido han esgrimido que la cantidad reconocida responde a los principios procesales civiles de congruencia y proporcionalidad, «sin que sea aplicable en esta clase de procesos la normativa establecida para resultados lesivos derivados del uso y circulación de vehículos de motor».