La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Cadena SER y ha anulado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que desestimaba la reclamación del medio de comunicación contra Vox por denegar el acceso a su sede a los periodistas del grupo PRISA durante la jornada electoral del 10 de noviembre de 2019.
En la sentencia, el alto tribunal considera que la desestimación de la reclamación formulada ante la Junta Electoral Central «no resulta conforme a Derecho, pues la denegación de entrada en la sede del partido político recurrido fue discriminatoria, según se deriva del expediente administrativo».
Además, declara que la Junta Electoral Central tenía competencia durante el «periodo electoral» y no solo durante la «campaña electoral» para ejercer sus competencias y pronunciarse sobre la vulneración del principio de igualdad y del pluralismo en relación con la libertad de información.
«Si el día de la votación cada partido político establece, en su respectiva sede, un régimen de admisión, en forma de acreditaciones, únicamente para aquellos medios a los que considere afines, se pulverizan los principios de pluralismo e igualdad», ha manifestado
A su juicio, «son valores esenciales del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la CE), vinculándose el pluralismo político al derecho fundamental a la libertad de información (artículo 20.1.d/ de la CE) que contribuye a la formación de una opinión pública libre».
El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, señala que «los partidos políticos no pueden desentenderse del cumplimiento de tales principios y de facilitar su eficacia, pues además de expresar el pluralismo político, constituyen instrumentos de la participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, según expresa el artículo 6 de la Constitución, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y tienen una financiación esencialmente pública».
Se trata de la segunda vez en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los vetos de Vox a determinados periodistas, después de que confirmara sendos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) del 8 y 10 de noviembre de 2019, por los que se comunicó a Vox que no podía discriminar al diario ‘El País’ y a la Cadena SER impidiéndoles acceder a sus actos públicos de naturaleza electoral durante la campaña de las elecciones del 10-N.
Entonces la Sala consideraba que la exclusión de los informadores de PRISA de la cobertura informativa de actos electorales de Vox obedecía a la consideración de que son «hostiles» a la formación política, por lo que era «un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la JEC».