El TEDH dictará sentencia sobre el derribo de una vivienda de la Cañada en 2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitirá mañana la sentencia de la investigación abierta contra España por el derribo de una vivienda de la Cañada Real en septiembre de 2011, un desalojo que dejó a un matrimonio y a sus hijos en la calle.

En 2016, el TEDH inició la investigación al solicitar al Gobierno el expediente sobre el caso tras admitir a trámite una demanda presentada por el abogado de la familia.

La infravivienda se situaba en el sector V de la Cañada, que junto al VI sufren un corte de luz desde el pasado octubre. La familia actualmente sigue viviendo en la Cañada, según ha indicado su letrado a Europa Press.

Según el documento, los demandantes denunciaron bajo el amparo del artículo 8 de la Convención que «la actuación administrativa de desalojar y demoler su vivienda constituye una clara violación de su derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio».

La decisión inauguraba un procedimiento judicial para determinar si el Ayuntamiento de Madrid entonces en manos del exalcalde Alberto Ruiz Gallardón violó presuntamente Derechos Humanos (artículo 8 del Convenio de Roma) al derribar la única vivienda de un matrimonio con dos niños.

El derribo se cometió el 6 de septiembre de 2011, a las 4 de la madrugada, con un despliegue policial de 300 agentes antidisturbios, haciendo salir a la familia y los niños de la vivienda y dejando sus pertenencias en el calle. «No se ofreció alojamiento alternativo más allá de dos días de albergue del Samur Social», manifestó entonces su abogado Javier Rubio.

SIN TENER EN CUENTA SU SITUACIÓN

Según el abogado, la familia afectada recurrió la autorización judicial que propició el derribo, al entender que no se había realizado una adecuada valoración de las circunstancias sociales y personales de la familia y su única vivienda.

Alegaban que la la Ley 2/2011 de la Cañada Real Galiana, publicada meses antes, ya establecía un procedimiento de negociación entre vecinos y administraciones para buscar una solución habitacional, y por ello, cometer un desalojo individualizado contravenía la misma ley además de constituir una vulneración del artículo 18 de la Constitución y del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, que dictó una sentencia el 4 de noviembre de 2013 por la que desestimó el amparo solicitado, aunque contó con un voto discrepante de dos magistrados y la posición favorable al amparo por parte de la Fiscalía.

Abdelilah Ghailan y su familia ya habían sido objeto de un primer derribo de su vivienda en 2007, que sin embargo fue reconstruida a los pocos días entre vecinos de la Cañada que realizaron una colecta para sufragar materiales y obra de reconstrucción.

En enero de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una orden de Medidas Cautelares para la paralización de un derribo que iba a cometer en un caso similar, obligando al Ayuntamiento de Madrid a anunciar una moratoria de derribos en la zona.

El tribunal cree que el derecho nacional aplicable sería el artículo 18 de la Constitución Española. Este precepto legal establece que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sinconsentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», agrega el texto.