El Jurado de la Publicidad de Autocontrol considera que una publicidad de apuestas del ‘influencer’ James Lover, a través de los denominados stories de Instagram, es contraria al Código de Conducta Publicitaria.
Así consta en la Resolución de 19 de febrero de 2021 de la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol por la que se estima una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la que es responsable el ‘influencer’ James Lover.
En dicha publicación, sobre un fondo negro en el que aparecían varios emoticonos, se iban sucediendo los siguientes textos: «Hazme una pregunta. Jajajajaj como [sic.] mientes tanto? 1 meti [sic.] los 30 € a estos partidos que dijo y salieron», «con lo que fui ganando iba metiendo a lo que iba diciendo. Y acabe [sic.] con 1046 € ósea [sic.] de locos jajaja».
Asimismo, según consta el la resolución, de manera intercalada, aparecían insertadas diferentes imágenes en las que se visualizaban varios pronósticos de apuestas.
El Jurado ha estimado la reclamación de AUC y considera que la publicación infringe la norma 13 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol ya que «no se desprendía de forma clara e inequívoca su carácter publicitario» ni se incluía «ninguna etiqueta o advertencia que pudiese solventar esta falta de claridad acerca de la naturaleza publicitaria».
Por otro lado, el Jurado ha resuelto que la publicidad infringía la norma 2 del Código de Conducta en relación con los artículos 7.1, 10, 15 y 26 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, ya que «se inducía a error respecto a las posibilidades de resultar premiado».
Según el Jurado, no se incluía un mensaje relativo a jugar con responsabilidad; la publicación realizada por el ‘influencer’ vulneraba la prohibición general de aparición de personas con relevancia o notoriedad pública. Tampoco quedó acreditado ninguno de los requisitos que regulan las comunicaciones comerciales de las actividades del juego a través de las redes sociales.
En la resolución, añade además que «varios ‘influencers’, de manera prácticamente coincidente en el tiempo, han publicado o difundido mensajes con un contenido prácticamente coincidente».
En este sentido, destaca que las publicaciones de estos ‘influencers’ seguían el mismo esquema: «abrir publicaciones en las que se pueden hacer preguntas, responder a ellas con idénticas expresiones, tratando cuestiones como cuántos ingresos se obtienen, y que este contexto de actividad económica dé pie a referirse a las ganancias que están obteniendo a través de las apuestas, gracias a haber conocido un grupo en una red social en la que son aconsejados».
Por otra parte, agrega que todas las publicaciones «hacían alusión a los mismos partidos, dinero invertido inicialmente y ganancias obtenidas». «Esta coincidencia en el tiempo y en el contenido en la difusión de mensajes prácticamente idénticos por parte de distintos influencers revela, por si sola, su naturaleza publicitaria. Pero, en el concreto caso que nos ocupa, y a mayor abundamiento, ha de destacarse que el propio influencer ha reconocido la existencia de una colaboración con la empresa Best Analistas», subraya.
Así, el Jurado de la Publicidad ha acordado estimar la reclamación de AUC frente al ‘influencer’, declarar que la publicidad reclamada infringe las normas 2 y 13 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, e instar a James Lover’ al cese y la no reiteración futura de la publicidad reclamada.