TSJPV condena a Izar Construcción Naval al pago a familiares de un soldador fallecido por amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de la viuda e hijos de un soldador naval fallecido por exposición al amianto contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, y ha condenado a Izar Construcciones Navales a indemnizarles con 209.041,47 euros (108.540,82 euros a la viuda y 20.100,13 euros a cada uno de los cinco hijos), más los intereses legales.

Según ha informado ASVIAMIE, la Asociación vasca de víctimas del amianto, el fallecido trabajó como soldador en la construcción naval entre 1957 y 1984, expuesto a fibras de amianto en su actividad laboral. Ingresó en el hospital en octubre de 2019, con 80 años y un deterioro cognitivo progresivo, dependiente para las actividades diarias y complicarse su salud con una infección respiratoria, broncoespasmo y falleció siete días más tarde.

En mayo del mismo año, el INSS le había declarado afecto de una Incapacidad Absoluta por Asbestosis, es decir, por enfermedad profesional incluida en el Decreto 1299/2006. En noviembre de 2019, el INSS reconoció la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

La sentencia revocada del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, desestimaba la demanda de daños, aun asumiendo que el astillero incumplió las medidas de seguridad, por que no existía un Mesotelioma, (ignora la Resolución del INSS, reconociendo la Asbestosis y la Incapacidad Absoluta) existen unas placas pleurales, con afectación benigna y otras patologías ajenas al ámbito profesional, como EPOC derivado del tabaco, Alzheimer, entre ellos el cardias, que genero la broncoaspiración repentina y la muerte.

Recurrida la sentencia, Izar Construcción Navales continuó insistiendo que el soldador falleció por causas distintas a la exposición al amianto, habiéndose roto el nexo causal, argumento que discrepa el TSJPV, pues factores como una broncoaspiración «puede producirse en ancianos, pero es indudable, que tenía diagnosticada una Asbestosis y Enfermedad profesional».

Por tanto, la sentencia revocada, «infringe los preceptos y la jurisprudencia invocada, dado que existía una Enfermedad profesional reconocida por el INSS y resulta contradictorio poner en duda la conexión entre la patología pulmonar padecida por el causante y el contacto del amianto». «Así lo declaran varias sentencias del Tribunal Supremo. En nuestro caso, la empresa no adoptó las medidas preventivas necesarias», ha indicado Asviamie.

La Asociación vasca de víctimas del amianto ha manifiestado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, al revocar la «injusta» sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Bilbao, pues «resulta inadmisible que tras una muerte, independiente de la edad, se cuestione su origen, ignorando la resoluciones firmes del INSS que reconocen Enfermedad Profesional grave y la Incapacidad Absoluta, después de asumir que la empresa incumplió la legislación preventiva frente al riesgo del amianto».

Asimismo, ha reclamado la urgente puesta en marcha del fondo de compensación con suficientes recursos, ante el creciente número de víctimas.