Asociaciones de jueces piden no reformar «en caliente» los delitos sobre libertad de expresión

Las asociaciones de jueces con mayor representación en la Carrera, la Profesional de la Magistratura (APM) y Francisco de Vitoria (AJFV), solicitan consenso entre todas las fuerzas políticas a la hora de reformar delitos sobre libertad de expresión tras conocer el anuncio realizado por el Gobierno sobre este asunto y coinciden en solicitar «cautela», profundización y no reformas «en caliente» respecto de cualquier cambio en el Código Penal.

En un breve comunicado, el Ministerio de Justicia anunció este lunes que está estudiando la posibilidad de reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona dentro del Código Penal para que no sean castigados con penas privativas de libertad.

Desde el Comité Nacional de AJFV se señala que, como juristas, no deben entrar en si se debe despenalizar o no este tipo de delito, al ser algo que corresponde al legislador.

«Lo que sí que podemos decir es que se trata de un debate muy importante, de trascendencia de ley orgánica y que, por tanto, se debe analizar con la máxima cautela, prudencia y tranquilidad. En cualquier caso, se deben evitar reformas del Código Penal a golpe de titular o de casos concretos, la seguridad jurídica es lo primero», añaden en declaraciones desde esta asociación.

Añaden que la libertad de expresión es clave en una democracia y su regulación tiene que ser cuidadosa para no disuadir de expresar opiniones, pero sin olvidar que a veces se cometen delitos por este medio como por ejemplo, amenazas.

En todo caso, desde AFJV consideran que la libertad de expresión es un derecho fundamental incluido en el núcleo duro de la Constitución y por tanto sus limitaciones deben ser restrictivas, más aún cuando tienen trascendencia penal, «pero eso no puede justificar que se abuse de este derecho fundamental para atentar contra otros bienes jurídicos que son merecedores de protección penal».

Añaden que «la ponderación y proporcionalidad entre el libre ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la convivencia es lo que debería primar en cualquier nueva regulación de este derecho, que debe hacerse, en todo caso, valorando la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)».

Por parte de la APM, la magistrada portavoz María Jesús de Barco coincide con la cautela apuntada y añade que cualquier reforma del Código Penal requiere mayoría absoluta de las Cámaras, si bien «lo bueno, lo razonable, lo deseables que se alcance una mayoría suficiente entre las fuerzas parlamentarias».

En cuanto a los efectos que pueda tener la reforma, existirán si la reforma beneficia al reo, como puede ser el caso del rapero Hasel, condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona en la letra de sus canciones, y que está en vísperas de entrar en prisión.

En todo caso señala que «no es bueno reformar en caliente, ni para bajar, ni para subir porque tuviéramos ayer a unos artistas mostrando su descontento», en clara alusión al manifiesto de artistas en apoyo al cantante condenado.

Añade que si bien es cierto que la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluto, tiene unos límites como son las injurias y las calumnias, y deben tenerse en cuenta lo que se denomina delitos de odio si hay canciones que incitan a ello o suponen humillación a las víctimas. Por todo ello insiste en la cautela necesaria y en la necesidad de ponderar los distintos intereses a la hora de reformar por las consecuencias que ello tiene en los derechos y libertades de los ciudadanos.