Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador no puede continuar realizando sus labores debido a una enfermedad o accidente. Es decir que su oficio habitual se ve reducido debido a la imposibilidad física de modo que está inhabilitado para realizar algún trabajo.

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La mayoría de las personas que están con incapacidad permanente tienen el derecho a una prestación, esto por no poder laborar ante una lesión o patología. Eso dependiendo de las leyes de los diferentes países, pero aplica para la mayoría.

Es preciso aclarar que la incapacidad permanente no significa que el empleado queda inhabilitado totalmente, solo esporádico dependiendo del grado de la lesión o enfermedad.

Además, los trabajadores con una incapacidad permanente tienen automáticamente reconocida una incapacidad del 33%, por lo que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, ayudas y bonificaciones a las contrataciones.

Tipos de incapacidad permanente

Tipos De Incapacidad Permanente

Los grados de incapacidad permanente son cinco y se conceden de acuerdo a las limitaciones que la persona tenga para laborar.

1- Incapacidad permanente parcial

Consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad se tiene dificultades para realizar cualquier actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.

Con una incapacidad permanente parcial no se perciben mensualidades del INSS o la mutua, según casos.La invalidez parcial, además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa y se puede acceder a la indemnización.

2- Incapacidad permanente total

Es aquella que se reconoce por dolencia o padecimiento y el trabajador se encuentra inhabilitado para el desempeño de sus tareas propias de su trabajo. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión. Además, solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual.

La incapacidad permanente total conlleva  a una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años.

3- Incapacidad permanente total cualificada

Con una incapacidad total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20%. Todo si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral.

Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

4- Incapacidad permanente absoluta

4- Incapacidad Permanente Absoluta

Es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.

Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora.

5- Gran invalidez

Esta se refiere al grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

Además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida. En cuanto a la pensión de gran invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico.

En cuanto a los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Requisitos

Requisitos

Si la incapacidad deriva de un accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Para ser beneficiario de la pensión, se deberá estar afiliado en el régimen general de la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta.

Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad común, se debe cumplir el periodo mínimo de cotización y éste se calcula de forma distinta para cada rango de edad:

  • En caso de tener menos de 31 años, se debe tener al menos cotizaciones acumuladas de una tercera parte (1/3) del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
  • Si se ha cumplido 31 años o más, será necesario tener cotizaciones de al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.

Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.

Para mayor información al respecto es necesario ingresar a las páginas oficiales de seguridad social de acuerdo a cada país.